Un juez anula la prohibición de fumar en la calle en la Comunidad de Madrid

Covid-19

Un juez anula la prohibición de fumar en la calle en la Comunidad de Madrid

“Desde una Comunidad no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”, defiende el magistrado.

Personas fumando en terrazas y vías públicas durante el día en el que se ha decretado la prohibición de fumar en espacios públicos

Un juez ha anulado la orden del Gobierno de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle y en terrazas sin distancia de seguridad para evitar los contagios de Covid-19. El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, considera que la norma es nula de pleno derecho al referirse a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el BOE. Esto, tal y como ha adelantado El País, produce indefensión para los ciudadanos por lo que es nula, según el auto.

“En el Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha aparecido la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hacen referencia en propia Orden de la Consejería de Sanidad [de la Comunidad de Madrid], y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificación”, recoge el juez en su auto. Al no haberse producido este hecho, la orden ministerial “no ha ganado eficacia”, lo que impide que todas las que han surgido como consecuencia de ella –todas las autonómicas- carezcan de validez.

Según este juez, “una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas”, tal y como sucedió “cuando el Gobierno de la nación, ante la expansión de la enfermedad llamada Covid 19, decretó las medidas generales de limitación de la movilidad y circulación de la población, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio”.

“Desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”, sostiene el magistrado.

El auto judicial puede ser recurrido en un plazo máximo de 15 días ante el mismo juzgado.

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