El Gobierno dará tres meses (desde mañana) a las empresas para adaptar los contratos temporales

Reforma laboral

El Gobierno dará tres meses (desde mañana) a las empresas para adaptar los contratos temporales

La reforma laboral entrará en vigor mañana, aunque las empresas tendrás tres meses para adaptar los contratos temporales a la nueva legislación.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez; y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de ayer - EUROPA PRESS/A.Ortega.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez; y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Autor: EUROPA PRESS/A.Ortega.

La nueva reforma laboral acordada por el Gobierno, los empresarios y los sindicatos entrará en vigor mañana mismo, según ha anunciado hoy la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, si bien las empresas tendrán un plazo de tres meses para adaptarse a la nueva normativa, que modifica sustancialmente aspectos como los contratos temporales.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su última reunión del año y por real decreto ley la nueva reforma laboral, que entrará en vigor mañana mismo. Así lo ha explicado la ministra de Trabajo, si bien ha matizado que se otorgará “un plazo de tres meses para que las empresas adecúen el necesario cambio de la temporalidad”.

“Si no fuera así el 31 o el día 1 tendríamos que tener transformados los contratos”, ha explicado Díaz, por lo que se da esta “vacatio” de tres meses para la adaptación de los contratos. En esa misma línea, el texto incluye una disposición que establecerá una “duración máxima para los contratos de servicio por obra determinado que va a ser de seis meses”.

Con la nueva legislación laboral el contrato “ordinario” pasa a ser el contrato indefinido, al tiempo que se va a un único contrato temporal en el que “recuperamos la causalidad con dos únicas razones que podrán aducirse”. Por un lado, el contrato de sustitución para cubrir una baja; y por el otro, las “causas productivas”, que pueden ser por un máximo de 90 días y solo podrán concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda.

Se eliminan los contratos por obra y servicios, que según ha recordado la titular de Trabajo “viene de tiempos del franquismo” y se había convertido en la principal fuente de “fraude”. Esto significa que el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle y recualificarle con cargo a la empresa.

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de ahora la nueva regulación de contratos el fijo-dicontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos, incluyendo la indemnización por despido, superior a la de los contratos temporales.

Se endurecen las sanciones: multas de hasta 10.000 euros por cada situación fraudulenta

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevan las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros por infracción. Estas multas se aplicarán por cada situación fraudulenta y no por empresa, como se hacía hasta ahora.

Además, la reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales con una tasa fija, según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, presenta también en la rueda de prensa.

El decreto aprobado hoy incluye asimismo la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos por causas económicas en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Reinstauración de la ultraactividad

La nueva reforma laboral  reinstaura además la ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.

Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario.

A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal.

Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, también en lo referente a los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo, así como a la protección por desempleo.

Díaz, que ha querido agradecer a empresarios y sindicatos que hayan estado “a la altura de las circunstancias” para llegar a un acuerdo, ha valorado que la reforma laboral supone “pasar página a la precariedad en España”. Con este “acuerdo de país” se “recuperan derechos para los trabajadores y trabajadoras víctimas de la precariedad” ha concluido.

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