La Comunidad de Madrid traslada a la enfermería la responsabilidad del déficit de médicos de familia

Atención Primaria

La Comunidad de Madrid traslada a la enfermería la responsabilidad del déficit de médicos de familia

La Gerencia de Atención Primaria envía a los centros de salud un protocolo de actuación para enfermeras y enfermeros ante la “ausencia” de médicos.

Centro de Salud de Abrantes, Madrid.

La Atención Primaria de Madrid “sufre de un déficit de médicos de familia”. Así lo reconoce la Consejería de Sanidad de la región, que, a través de la Gerencia, ha enviado a los centros de salud un protocolo de actuación ante la “ausencia” de estos profesionales. Un documento en el que traslada toda la responsabilidad a enfermeras y enfermeros.

Tras remarcar que la Primaria “es conocida como el nivel de entrada al sistema sanitario”, el Gobierno autonómico apunta que esta atención “puede requerir de la participación de alguno o de varios profesionales de la misma, siendo los más habituales el profesional de Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC), Pediatras y el profesional de Enfermería de Familia y Comunidad (EFyC). Todos ellos, afirma, “prestan una atención que, según su criterio clínico, mejor puede resolver la demanda de salud”.

“El panorama actual de la Atención Primaria de Salud sufre de un déficit de MFyC que precisa del desarrollo de las posibilidades de atención de otros profesionales, según sus áreas de conocimiento, así como de reorganizar flujos de atención, especialmente de la demanda aguda, para mantener la continuidad de los centros de salud”. En este sentido, apunta directamente a la enfermería. Según recoge en el citado protocolo, “la garantía de esta continuidad recae en la EFyC gracias a su desarrollo competencial, académico-profesional, acontecido en los últimos años”.

La Gerencia de Atención Primaria defiende que “estos profesionales (enfermeros y enfermeras) están capacitados para el liderazgo clínico-asistencial de los centros de salud, sin embargo, existen competencias exclusivas de otros profesionales y, especialmente, limitaciones legislativas que hacen que se precisen de los diferentes roles de un equipo de salud”.

Ante esto, y tras señalar que “gracias” a la enfermería “se pueden mantener la apertura y la continuidad” en los centros de salud si no hay un médico de familia, defiende la necesidad de “articular circuitos de derivación en aquellas situaciones” en las que se precisa de un facultativo. En este sentido, da cuenta de “aquellas que no devienen de un problema de cuidados, aquellas en las que deviniendo de los mismos se requiere de la participación de otro profesional al concomitar otros problemas de salud y aquellas en las que el desarrollo legislativo y normativo aún no permite que la EFyC ejecute determinados procesos de atención o administrativos”.

El Gobierno madrileño incide en que “la atención de un proceso de salud, en un momento determinado, puede requerir de la intervención” por parte de un médico de familia. “No obstante, por diferentes motivos, puede acontecer que, en determinadas situaciones, no exista presencia física de este tipo de profesional” en un centro de salud o consultorio. En concreto, expone “tres posibles situaciones”.

En primer lugar, da cuenta de los “Procesos demorables”, que son “aquellos procesos que no requieran una atención en el día serán citados para atención en días posteriores en las agendas de medicina del centro”.

Tras esto, detalla lo que denomina como “Procesos no demorables”. “En esta situación las enfermeras del centro de salud atenderán aquellas situaciones en las que atención sea no demorable y, tras la valoración del paciente, si su problema no puede ser resuelto por la enfermera o requieren la atención por parte de un médico, derivarán al paciente a un dispositivo cercano”. Para ello, la Dirección Asistencial “determinará cuál es el centro de salud al que se deberán derivar los pacientes que requieran esa atención no demorable por parte de un médico”.

Respecto a “los procesos de demanda que requieran atención en el día”, los atenderán la enfermera, “que valorará la situación y decidirá si pueden ser resueltos por ella o requieren la atención por parte de un médico”.

Si se trata de un “proceso de urgencia” o de “emergencia”, la Unidad de Atención al Usuario “llamará al SUMMA para solicitar la asistencia urgente”, “comunicará con el centro más cercano asignado para solicitar la presencia de un médico (si está estructurado así por la Dirección Asistencial)” y “la enfermera iniciará las actuaciones correspondientes para resolver el problema, según sus competencias y/o protocolos establecidos, hasta que acudan los servicios de urgencia”.

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