Se alquila
El nuevo dato refuerza la senda alcista iniciada en febrero y consolida al índice de referencia de arrendamientos de vivienda, conocido como IRAV, como el tope aplicable a la actualización anual de buena parte de los contratos de vivienda en España.
El INE recuerda que este índice se publica cada mes y que se fija con dos decimales como límite de revalorización para los alquileres suscritos tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023.
| Concepto | Dato |
|---|---|
| IRAV de marzo de 2026 | 2,47% |
| IRAV de febrero de 2026 | 2,17% |
| Diferencia mensual | +0,30 puntos |
| Contratos afectados | Firmados después del 26 de mayo de 2023 |
| Límite extraordinario aplicado en 2024 | 3,00% |
El índice que limita la subida anual de los alquileres firmados tras la Ley de Vivienda alcanza en marzo su cota más alta desde su estreno oficial
El IRAV afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda. Para estos alquileres, la renta anual ya no se actualiza con el IPC de forma automática, sino con el índice creado por el INE específicamente para evitar incrementos desproporcionados.
La metodología del indicador combina la evolución del IPC, la inflación subyacente y una tasa media ajustada definida en la resolución aprobada por la Presidencia del INE. El resultado final es el valor mínimo entre esas referencias, con el objetivo de moderar la actualización de las rentas en un mercado tensionado.
En marzo, este mecanismo ha dejado el límite de actualización en el 2,47%, por debajo del 3,3% del IPC adelantado de marzo y también por debajo del 2,7% de la inflación subyacente adelantada, lo que vuelve a evidenciar el carácter moderador del índice específico para arrendamientos.
El IRAV vuelve a situarse por debajo de la inflación general, lo que reduce la intensidad de las subidas anuales frente a una actualización ligada solo al IPC
Los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda siguen otro régimen. En esos casos, la actualización anual de la renta continúa vinculada a lo que figure en el contrato, normalmente el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). El INE mantiene en su documentación que solo los contratos posteriores al 26 de mayo de 2023 deben revisarse con el IRAV.
Esto significa que conviven dos sistemas de actualización. Por un lado, el nuevo índice de referencia para los contratos más recientes. Por otro, el mecanismo tradicional pactado en los contratos anteriores, con el matiz de que en 2024 la revalorización de las anualidades del alquiler estuvo limitada de forma extraordinaria al 3%.
El avance hasta el 2,47% supone el segundo incremento mensual consecutivo y prolonga una secuencia de diez meses con el índice por encima del 2%. Para los arrendadores, el dato fija el máximo legal de actualización en los contratos afectados que revisen renta este mes. Para los inquilinos, confirma que la subida sigue contenida frente a la inflación general.
Marzo deja un nuevo techo legal para miles de revisiones anuales de renta y consolida la tendencia alcista del índice de referencia del alquiler
El dato de marzo confirma así que el índice específico del INE para alquileres se afianza como la referencia clave para las revisiones anuales tras la reforma de vivienda, con un máximo histórico del 2,47% desde su primera publicación oficial en noviembre de 2024.
“Carezco de información del objeto de esta comisión”, ha afirmado Muñoz al inicio de su…
Este evento también contó con la participación del consejero delegado de Indra, José Vicente De…
“La Armada de Estados Unidos controla el tráfico que atraviesa el estrecho porque tenemos medios…
En un auto recogido por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la solicitud…
Desde el Ejecutivo remarcan que la posición de España en esta cuestión “es clara” y…
Así lo han indicado a Europa Press fuentes jurídicas tras la testifical este jueves de…