TJUE
Así lo expone en una sentencia publicada este martes en la que el TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre si la normativa española contiene mecanismos adecuados para frenar esta situación.
En primer lugar, el tribunal europeo recuerda que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, “tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes”. Es decir, es el Supremo el encargado de apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional “sancionan debidamente la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos en el sector público y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”.
Dicho esto, el TJUE “aporta precisiones para orientar” al Supremo “en su apreciación”. Según el tribunal europeo, “la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos”.
“Esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores”.
Asimismo, considera que “no parece que las indemnizaciones previstas por la normativa nacional, que se abonan en el momento de la extinción de la relación laboral y están sujetas a un doble límite máximo, puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.
Además, por lo que respecta al régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, el Tribunal de Justicia de la UE señala que dicho régimen “no constituye una medida adecuada” por tener “un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”.
Tal y como apunta, corresponde al Supremo “comprobar, por una parte, si el régimen de responsabilidad previsto en el Derecho español se basa en disposiciones nacionales precisas, previsibles y aplicables en la práctica, de modo que permita sancionar debidamente a la Administración Pública de que se trate, y, por otra parte, si va acompañado de este tipo de medidas”.
Por último, señala que “tampoco constituye una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos la convocatoria de procesos selectivos en los que, si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio por él dedicado al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de esos abusos”.
Según destaca, puede darse que el trabajador en cuestión “no participe en el proceso selectivo, o que no lo supere”. Junto a esto, apunta a que “la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio mencionados parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso”.
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