El Gobierno facilita a las empresas el traslado de su sede fuera de Cataluña

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El Gobierno facilita a las empresas el traslado de su sede fuera de Cataluña

El ministro de Economía, Luis de Guindos, asegura que la salida de la región de Sabadell, Oryzon y otras compañías “no es culpa de las empresas, es culpa de políticas irresponsables”.

Luis de Guindos, ministro de Economía

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el anunciado decreto que permite a las empresas agilizar el traslado de su sede a otra región, con el fin de facilitar la ‘salida’ de las compañías de Cataluña ante el desafío independentista. La norma, según varias informaciones, será aprovechada por Caixabank para dar luz verde esta tarde a la mudanza a Palma de Mallorca de su domicilio social.

A partir de ahora, y ano ser que sus estatutos especifiquen lo contrario, las empresas no necesitarán contar con el visto bueno de la junta de accionistas para cambiar su sede, un proceso que dilata los tiempos para hacer efectivo el traslado. Bastará con la aprobación del consejo de administración.

Así lo ha explicado en una rueda de prensa el ministro de Economía Luis de Guindos, quien ha destacado que la ‘exilio’ de compañías de Cataluña “no es culpa de las empresas, es culpa de políticas irresponsables”.

La bioframacéutica Oryzon anunció el pasado martes que trasladaría su sede de Barcelona a Madrid, una decisión que fue secundada por la compañía de telecomunicaciones Eurona y por el distribuidor de productos para uso odontológico Proclinic al día siguiente. Esta última, para mudarse a Zaragoza.

También siguió el mismo camino Banco Sabadell, que ha cambiado su domicilio social a Alicante, así como la textil Dogi y Service Point. A la lista podría sumarse esta tarde, y aprovechando el nuevo decreto, Caixabank, que según los rumores ya ha convocado una reunión para esta tarde. Gas Natural es otra de las empresas que baraja mudar su domicilio social.

La decisión hoy del Consejo de Ministros explicita que la “disposición contraria” existirá solo cuando los Estatutos “dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”, explica el Ministerio de Economía en un comunicado. Es decir, “se necesitará una mención expresa de los Estatutos de la sociedad para que el consejo de administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa”.

Respecto a los estatutos que se hubiesen aprobado antes de esta reforma, la norma entiende que hay “disposición contraria” a los Estatutos cuando “con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social”.

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