El Ayuntamiento de Madrid abre el plazo para solicitar las ayudas para la rehabilitación de viviendas

Madrid

El Ayuntamiento de Madrid abre el plazo para solicitar las ayudas para la rehabilitación de viviendas

Ayuntamiento de Madrid

El Consistorio que dirige Carmena informa de los vecinos sobre los requisitos para pedir las subvenciones, qué obras se pueden hacer y los beneficiarios. Los vecinos de Madrid ya pueden desde hoy solicitar las subvenciones que el Ayuntamiento de Madrid, que dirige Manuela Carmena, concede para mejorar la accesibilidad, reducir el consumo energético y la rehabilitación de vivienda, unas subvenciones a la que el Consistorio destinará 16 millones de euros.
Según informa el Consistorio, el plazo para solicitar la ayuda será hasta el 31 de agosto de 2016, aunque se iniciará un nuevo periodo de solicitudes en septiembre y octubre.

Lo primero que tiene que saber quién esté interesado en pedir estas ayudas, es que a las subvenciones para mejorar la accesibilidad (ascensores, rampas, etc) pueden acceder todos los edificios residenciales con independencia de su localización, mientras que si se quiere optar a las subvenciones para realizar mejoras de eficiencia energética/aislamiento de fachadas, cubiertas, ventanas, calderas, etc) o de conservación su edificio deberá estar en uno de los ámbitos geográficos que pueden acogerse a estas subvenciones. Es decir, su casa debe localizarse en una de las 112 Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS) que ha definido el Ayuntamiento, lo que pueden consultar en la web municipal.

Si el inmueble en cuestión está en una de estas áreas, también deberá saber que para solicitar la ayuda el edificio ha de cumplir una serie de requisitos lo mismo que las obras a ejecutar.

Entre estos requisitos que se exigen en relación con el inmueble está que:

-Los propietarios de los edificios deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, o en su defecto un informe de Inspección Técnica complementado con la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio y con una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.

-Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida destinada al uso residencial vivienda.

-Tener una antigüedad mínima de 25 años.

Mientras que los requisitos que se piden a las obras y/o actuaciones son:

-Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 € para los edificios de uso residencial vivienda colectivo en el caso general y de 20.000 € si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 €.

-Las actuaciones subvencionables no iniciadas deberán contar con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, en el plazo de presentación de solicitudes.

-Las actuaciones subvencionables terminadas o en curso de ejecución deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, así como haber liquidado las correspondientes tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Todo ello en el plazo de presentación de solicitudes.

Otra cuestión importante de la que informa el Ayuntamiento es quienes son los destinatarios de estas subvenciones:

-Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

-Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

-Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

Con la advertencia de que «quedan excluidos de la obtención de ayudas económica al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.

También aclaran desde el Consistorio las actuaciones para las que se podrán solicitar ayudas. Por ejemplo para la mejora de la accesibilidad, en se podrán pedir subvenciones para:

-Instalación de ascensores.

-Otros dispositivos o medidas de mejora de la accesibilidad.

– Mejora de la accesibilidad en zonas comunes.

– En materia de conservación son subvencionables obras para reparar:
-Estructura y cimentación (incluyendo obras de consolidación y de seguridad estructural permanente)

-Cubiertas y fachadas
.
-Las instalaciones.

-Los elementos de comunicación existentes

Finalmente, y de cara a la mejora de la eficiencia energética, se subvenciones actuaciones de:

-Mejora de la Envolvente (con carácter obligatorio)
-Sistemas de climatización y ACS.

-Energías renovables.

-Eficiencia de ascensores e iluminación.

-Ahorro de agua.

-Cubiertas vegetales.

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