El Supremo, sobre Cuixart: su actitud generalizada “supondría el suicidio del Estado de derecho”

Sentencia del procés

El Supremo, sobre Cuixart: su actitud generalizada “supondría el suicidio del Estado de derecho”

El tribunal advierte en su sentencia sobre el procés de las consecuencias que provocaría si la actitud del líder de Òmnium “fuese admitida”. “Llevaría al caos”.

Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva

Ya hay sentencia por el ‘procés’. El Tribunal Supremo ha publicado este lunes la sentencia con las penas para los principales acusados por el proceso independentista en Cataluña. Entre ellos, a los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente. Ambos han sido condenados a 9 años de prisión. Respecto a este último, el Supremo lanza una advertencia sobre las consecuencias de que su actitud fuese “generalizada”.

La “actitud” mostrada por Cuixart, afirma este tribunal en su sentencia, “llevaría al caos si fuese admitida y generalizada. Supondría el suicidio del Estado de derecho. Su autodestrucción”. Así lo sostiene este órgano, que previamente explica que “en su actuación se produce un progresivo in crescendo que le llevará a dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa, a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales”.

“La actuación ulterior del Sr. Cuixart viene a demostrar, sin embargo, que algunas proclamas que podrían considerarse fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica de masas apasionada, evidencia que no se trataba en su ánimo de puro simbolismo o metáforas, sino que cuando hablaba de «aturar» la actuación de la Guardia Civil o gritaba que ni la Guardia Civil, ni las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni el Tribunal Constitucional, ni ningún tribunal podrían detener sus objetivos, estaba pensando en eso, en oponerse también materialmente -y no solo con los medios legales o ejerciendo el derecho a la protesta- a la ejecución de esos eventuales mandatos judiciales”.

Para el Supremo lo sucedido el 1 de octubre “no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana”. “Si hubiese sido eso no habría reacción penal”, sostiene el tribunal, que defiende que se trató de “un levantamiento tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”.

“Podemos dibujar la responsabilidad del Sr. Cuixart, que él no rehúye, ni disimula, ni esconde, llegando a verbalizar su decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a esas pautas”, continúa, “en la multitudinaria oposición ejercida frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto estatales como autonómicas”.

Respecto a Jordi Sànchez, en esta sentencia se señala que “asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado (Joaquim) Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017, a las puertas de la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Economía”.

“Su actitud en el desarrollo de los acontecimientos, coherente con su estrategia sediciosa, no era otra que la de dificultar y bloquear la actuación judicial”, alega el Supremo, que destaca que esta actitud pasaba por poner “trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil” que realizaban la orden de registro.

“De su liderazgo habla el desenvolvimiento –y hasta el desparpajo– con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función. El acusado Sr. Sànchez disponía sobre lo que procedía o no hacer”, se asegura en esta sentencia, que recoge sus “reticencias ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio, o de establecer un perímetro más ancho.

Según el Supremo, “la actuación del acusado como líder de la ANC fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos”. “Su contribución, desde luego, no se limitó al liderazgo en las movilizaciones multitudinarias” ante la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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