El juez procesa a Fernández Díaz por la ‘Kitchen’ y archiva la causa contra Cospedal

Justicia

El juez procesa a Fernández Díaz por la ‘Kitchen’ y archiva la causa contra Cospedal

García Castellón propone juzgar excúpula de Interior por la operación para sustraer información a Bárcenas.

El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz (i) llega a la Audiencia Nacional

El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz. Autor: Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha finalizado la instrucción de la ‘pieza Kitchen’ del denominado caso Tándem. El magistrado propone juzgar al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y a la excúpula del Ministerio por el operativo policial puesto en marcha con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación judicial del caso Gürtel. No obstante, archiva la causa contra la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal y su marido, el empresario Ignacio López del Hierro, por falta de indicios.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, el magistrado considera los hechos constitutivos de los delitos descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencia y malversación.

Además de al exministro, el juez envía a juicio a quien fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, al exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, a los responsables policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Angel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Bonifacio Díez Sevillano, Andrés Manuel Gómez Gordo, al comisario jubilado y principal investigado en la macrocausa Tándem José Manuel Villarejo, así como al chófer de Bárcenas Sergio Ríos Esgueva.

En su resolución, el juez archiva la causa por falta de indicios para la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal, su marido, el empresario Ignacio López del Hierro, su jefe de Gabinete, José Luis Ortiz, así como para Enrique Olivares.

El auto, de 81 páginas, Castellón descarta la existencia de una trama política ajena al Ministerio del Interior delimitando los hechos objeto de enjuiciamiento sobre la base exclusivamente de los indicios existentes.

Los investigados conocían la ilicitud de la operación

El juez relata que los investigados en la presente pieza separada, puestos de común acuerdo y con conocimiento de la ilicitud de los hechos en una fecha que no se ha podido determinar entre los años 2012 y 2013, pusieron en marcha el operativo. Así, Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior y máximo responsable político de este departamento, con abuso de sus funciones y conocimiento de su ilicitud, instó a Francisco Martínez, quien fuera, primero su jefe de Gabinete y desde enero de 2013 secretario de Estado de Seguridad, para que pusiera en marcha una misión encaminada a la obtención de información y documentación que pudiera estar el poder del referido Luis Francisco Bárcenas Gutiérrez.

El objetivo era sustraer dicho material de la autoridad judicial en la investigación que se llevaba a cabo en el marco de la pieza separada de las DP 275/08 denominada «Papeles de Bárcenas», en el seno del procedimiento «Gürtel».

Francisco Martínez Vázquez, prosigue el juez, asumió la coordinación de la operación, que se encomendó, en cuanto a su planificación y desarrollo al Director Adjunto Operativo (DAO), Eugenio Pino Sánchez.

Pino, a su vez, dice el magistrado, encargó esta operación a José Manuel Villarejo Pérez, quien, para su ejecución, se sirvió en un primer momento de Marcelino Martín Blas, que estaba al frente de la Unidad de Asuntos Internos (UAI) del Cuerpo Nacional de Policía, y posteriormente de Enrique García Castaño, al frente de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), que asumió personalmente el compromiso de llevar a buen puerto la misión, sirviéndose de la Unidad Especial de Seguimientos adscrita a dicha Unidad.

La captación del chófer de Bárcenas

La operación consistió en captar a un colaborador, cercano a la familia Bárcenas, capaz de facilitar la información y el acceso a la documentación que se estaba buscando. La persona elegida fue Sergio Javier Ríos Esgueva (también llamado cocinero, Kitchen, o K2, de ahí el nombre de la operación), quien desde principios de febrero de 2013 era el chófer del matrimonio Bárcenas, y persona de máxima confianza del entorno familiar.

El DAO, Eugenio Pino Sánchez, habría encomendado tanto a José Manuel Villarejo Pérez como a Enrique García Castaño, el desarrollo de labores operativas para ganarse la confianza y lograr la colaboración activa de Sergio Ríos, a cambio de la entrega de 2.000 euros mensuales, más gastos, procedentes de los fondos reservados, y el posterior ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Este, por su parte, sigue explicando el auto, debía facilitar información que les permitiera sustraer documentación en posesión de Luis Bárcenas y de su esposa Rosalía Iglesias. Para acceder a esta persona, García Castaño y José Manuel Villarejo Pérez se valieron del inspector Jefe Andrés Gómez Gordo, quien participó con estos en el desarrollo de la operación.

La resolución indica que las actuaciones practicadas han permitido constatar que, sin perjuicio de las directrices dadas por el ministro, y las motivaciones que pudiera tener este, la finalidad que guiaba tanto a Villarejo Pérez como a Enrique García Castaño, sería realmente la de incautar y mantener dicha documentación en su poder, sin entregárselo a sus superiores, para poder obtener algún tipo de beneficio personal; extorsionando o presionando con la misma a cargos públicos o responsables del Ministerio del Interior, o bien simplemente con la finalidad de preservar sus respectivos cargos en la cúpula policial y la impunidad en las actividades ilícitas que, presuntamente, venían desarrollando de forma paralela.

Dicha documentación se habría finalmente localizado e incautado en fecha no determinada, pero que puede situarse en el mes de octubre del año 2013, y se encontraría, al menos, en poder de Enrique García Castaño, al que Villarejo habría reclamado insistentemente una copia, con el conocimiento de su superior Eugenio Pino.

Para obtener esta información los investigados habrían accedido, careciendo de autorización alguna, al denominado «zulo” un local comercial utilizado por Rosalía Iglesias, en cuyo interior, al parecer, se ubicaría un armario con un doble fondo del que se habría sustraído dicha documentación.

El uso de fondos reservados

El juez explica las disfunciones e irregularidades en la gestión y en control de los fondos reservados habrían permitido su utilización ilícita, propiciando tanto la financiación de una operación policial intrínsecamente ilegal, como el enriquecimiento personal de altos mandos policiales. El juez señala que desde la provisionalidad de esta fase procesal pudo ser Francisco Martínez quien presuntamente autorizó el pago de los fondos reservados a Sergio Ríos.

Una vez terminada la operación, el titular del Juzgado central de Instrucción 6 relata que en pago por los servicios prestados y con la finalidad de asegurar su silencio desde la Secretaría de Estado se maniobró para que Ríos entrase en el Cuerpo Nacional de Policía.

Archivo de Cospedal por falta de indicios

En su resolución, el magistrado archiva la causa respecto de Cospedal, López del Hierro, José Luis Ortiz y señala que, a diferencia de los responsables ejecutivos del Ministerio del Interior, respecto de los que existe una sólida base indiciaria en el caso de estos tres resulta llamativa la debilidad de las razones que justifican su incriminación.

La imputación a Cospedal y López del Hierro de una participación intelectual no deja de ser, argumenta el juez, “resultado de una inferencia voluntarista sin fundamento en indicio alguno, pues no hay reflejo de ello en las actuaciones”.

El instructor rechaza la petición de prórroga solicitada por las acusaciones y la práctica de diligencias. Respecto a las pedidas por el fiscal, el magistrado las considera inútiles y, en algunos casos, impertinentes y recuerda que nuestra legislación procesal no admite investigaciones prospectivas. “La actividad instructora -añade- no puede concebirse como una suerte de soltar la red en fondeo por si se encuentra el delito, sino todo lo contrario”.

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