Los empleados de CatalunyaCaixa reclaman todavía el pago de la retribución variable de 2011

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Los empleados de CatalunyaCaixa reclaman todavía el pago de la retribución variable de 2011

Sucursal de CatalunyaCaixa

Una sentencia de la Audiencia Nacional de principios de año obliga a CatalunyaCaixa a pagar a los empleados la retribución variable pendiente de 2011. La sección sindical de CSICA en CatalunyaCaixa reclaman a la entidad rescatada que se “deje de excusas” y pague ya el ‘bonus’ de 2011 a los empleados, muchos de ellos afectados por el expediente de regulación de empleo (ERE) acordado recientemente.

A principios de año, la Audiencia Nacional declaró la obligatoriedad de su pago, a raíz de una demanda presentada por los sindicatos. Sin embargo, la empresa presentó recurso, que está pendiente de resolución.

Mientras, “la empresa ha venido esgrimiendo tácticas dilatorias”, denuncia CSICA, que considera este retraso “una falta de consideración a la plantilla”, teniendo en cuenta además que “muchos son los empleados afectados que abandonarán la empresa y, con razón, lamentan indignados que se prolongue la situación, sin dar carpetazo definitivo a esta cuestión”.

A su vez, reflexiona el sindicato, se trata de “una muestra más de la enorme desorientación en las escenarios imaginados o deseados por la empresa”.

CatalunyaCaixa, controlado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tras haber recibido 12.000 millones de euros, decidió el año pasado no abonar las retribuciones variables de los trabajadores que ya habían alcanzado los objetivos prefijados por la empresa, a pesar de que la entidad ya los había reconocido e incluso había cuantificado su importe exacto para cada empleado.

Para suspender este pago, se alegó a las pérdidas de 1.362 millones de euros que registró CatalunyaCaixa en 2011. Sin embargo, la Audiencia Nacional dio la razón a los trabajadores, ya que las pérdidas obedecieron a una provisión por el deterioro de los activos inmobiliarios en poder de la entidad mientras que los resultados de la actividad ordinaria eran positivos.

Asimismo, la sentencia tampoco aceptó como motivo para anular el ‘bonus’ cambios en las circunstancias por la crisis económica, ya que consideraba que era conocida desde años atrás y no había surgido de manera imprevisible.

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