Absueltos los mossos que iban con Puigdemont cuando fue detenido en Alemania

Justicia

Absueltos los mossos que iban con Puigdemont cuando fue detenido en Alemania

La Audiencia Nacional considera que los hechos no son constitutivos de un delito de encubrimiento.

Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en una foto de archivo.

La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos mossos que acompañaban al ex presidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en 2018, al considerar que los hechos no son constitutivos de un delito de encubrimiento, aunque sí establece que ayudaron al líder independentista siendo conscientes de que contra él pesaba una euroorden.

El titular del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández-Prieto, explica en su sentencia que ha quedado probado que los dos mossos, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo e iniciaron con él un viaje por varios países europeos hasta que finalmente fue arrestado el 25 de marzo de 2018 en Alemania.

El juez da por acreditado que ayudaron a Puigdemont siendo conscientes de que estaba investigado en España por su participación en hechos constitutivos en su momento de un delito de rebelión y por los cuales el instructor español había emitido una orden europea de detención y entrega contra el ex president.

La intención de los acusados, de acuerdo con el fallo que se ha conocido este viernes, “era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención”.

No obstante, al analizar el caso concreto, concluye que solo se les podría condenar si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos cree que no concurren en el presente caso, recoge Europa Press.

En este sentido, el juez recuerda que los hechos juzgados por la causa del ‘procés’ finalmente fueron tipificados por el Supremo como delito de sedición, no de rebelión.

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