La amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígeno incluidas en la lista común acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria justifica establecer un periodo de validez no superior a las 24 horas para dichas pruebas, según recoge la Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021.
Asimismo, según recoge Europa Press, se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) de infección activa de Covid-19 con resultado negativo, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada.
El certificado de prueba diagnóstica, además, deberá incluir al menos nombre y apellido del titular; fecha de la toma de la muestra; tipo de test realizado; país emisor.