PSOE y Podemos pautan la aplicación de las reformas penales para que no pase como con la ley del ‘Solo sí es sí’

Código Penal

PSOE y Podemos pautan la aplicación de las reformas penales para que no pase como con la ley del ‘Solo sí es sí’

Ambos partidos introducen un párrafo en la exposición de motivos de su ley de supresión de la sedición para marcar la pauta de la aplicación de esta nueva redacción del Código Penal.

El PSOE y Unidas Podemos han introducido un párrafo en la exposición de motivos de su ley de supresión del delito de sedición para marcar la pauta de la aplicación de esta nueva redacción del Código Penal y evitar otra polémica como la generada por las rebajas de penas tras la Ley de Libertad Sexual, conocida como de ‘Solo sí es sí’.

La proposición de ley, que también modifica el delito de malversación, ya incluía tres disposiciones transitorias dejando claro cómo debe aplicarse la nueva normativa a los encausados por delitos cometidos con anterioridad, todo ello teniendo en cuenta el principio recogido en el artículo 2.2 del Código Penal de que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Pero ahora, aprovechando una enmienda del PDeCAT pidiendo analizar las consecuencias de la entrada en vigor de la ley de ‘Solo sí es sí’, el PSOE y Unidas Podemos han introducido un nuevo párrafo en la exposición de motivos para remarcar esa transición:

“Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo”, reza la enmienda aprobada y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Y añade que, “aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de su Disposición Transitoria Quinta”. “No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”, remarca.

Lo que dice esa disposición del Código penal es que “para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código”.

Desde el PSOE aseguran que con estos párrafos “los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno facilitan la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual”.

Fuentes de Unidas Podemos subrayan que el Ministerio de Igualdad ha estado implicado en las conversaciones y que la nueva redacción 2busca aclarar a los jueces que la voluntad del legislador, a modo de recomendación, es que, en caso de revisión de condenas, se mantengan las penas impuestas”.

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