Personas con discapacidad ven efectos «perturbadores» en la reforma que borra el término ‘disminuido’ de la Constitución

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Personas con discapacidad ven efectos «perturbadores» en la reforma que borra el término ‘disminuido’ de la Constitución

Según precisa el Consejo, "este enunciado parece sugerir que sin este reconocimiento expreso no tendría lugar esa titularidad, cuando es evidente que cualquier persona, por el mero hecho de serlo, es titular de los derechos y deberes constitucionalmente reconocidos".

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El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) ha mostrado su apoyo a la eliminación del término «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» de la Constitución Española, pero ha advertido de que la nueva redacción del artículo 49 conlleva efectos «perturbadores».

Así, el CEDDD pone de manifiesto la importancia del cambio del término ‘disminuido’ por ‘persona con discapacidad’ ya que considera que «el lenguaje no es una mera cuestión de forma» pero, al mismo tiempo, dice que esta reforma «no supone ninguna mejora material en los derechos de las personas con discapacidad».

Además, advierte de que hay «deficiencias» en el nuevo redactado como el hecho de que «se proclame la titularidad de los derechos y deberes constitucionales de las personas con discapacidad».

Según precisa el Consejo, «este enunciado parece sugerir que sin este reconocimiento expreso no tendría lugar esa titularidad, cuando es evidente que cualquier persona, por el mero hecho de serlo, es titular de los derechos y deberes constitucionalmente reconocidos».

Además, considera que «el artículo 49 no es el lugar para esta proclamación, y menos cuando el problema real que se plantea con las personas con discapacidad no es la titularidad de sus derechos, sino su capacidad de obrar; es decir, el ejercicio de los mismos».

Asimismo, critica que el proyecto del Gobierno en su apartado segundo «constitucionaliza» la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la adopción de las políticas públicas.

«El movimiento social de la discapacidad no pertenece a ninguna entidad llamada representativa en exclusiva ni a sus intereses particulares; todo lo contrario, dicho movimiento social es abierto, heterogéneo, plural, diverso en sus iniciativas y debe ser constructivo ante todo, sin que quepa tal limitación a la participación de las entidades categorizadas como representativas de un determinado tipo de discapacidad o de unos determinados intereses singulares», ha advertido.

De lo contrario, según ha precisado, «se excluiría a muchas otras entidades que no se sienten representadas en ellas». Así, ha avisado de que «podrían ocurrir casos como los ya vividos, en que se promueven legislación y políticas públicas contrarias a la voluntad e intereses de la comunidad, como la eliminación de la educación especial, afectando a más de 38.068 menores con discapacidad que por libre elección están en estos centros, o la expulsión de los contratos públicos a la mitad de Centros Especiales de Empleo y sus 50.000 trabajadores con discapacidad».

Por otro lado, se opone a que se haga una alusión específica a atender «particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad», una referencia, a su juicio, «no del todo aconsejable» cuando «su protección especial se contiene ya en todo el texto constitucional y en el ordenamiento jurídico general, al ser la igualdad un principio superior del ordenamiento jurídico».

También considera que «no es necesario ni conveniente» el nuevo enunciado que establece que las personas con discapacidad gozarán de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España, «ya que los derechos reconocidos en los tratados internacionales están ya garantizados».

Por todo ello, el CEDDD propone la siguiente redacción para el artículo 49: «Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes. Por una adecuada reforma Constitucional de acuerdo con los derechos y libertades de las personas con discapacidad y sus entidades».

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