La CNMV recomienda a ONG y fundaciones “asesoramiento externo” en sus inversiones

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La CNMV recomienda a ONG y fundaciones “asesoramiento externo” en sus inversiones

La CNMV ha actualizado el Código de Conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, creado en 2003 a raíz del caso Gescartera.

CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado el Código de Conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el nuevo Código actualizado, en el que el regulador recomienda a las ONG y fundaciones “asesoramiento externo” en el caso de carteras de volumen significativo.

Este Código, dirigido a fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, fue aprobado en 2003 en cumplimiento de lo previsto en la Ley 44/2002, a raíz del caso Gescartera. El nuevo Código mantiene la filosofía del anterior: es de carácter voluntario, contiene principios o recomendaciones de carácter muy general y prevé un informe público anual. No obstante, es algo más completo.

Las principales novedades son las siguientes:

En primer lugar, se hace una nueva definición del concepto “inversiones financieras temporales”, que comprende todas las inversiones en instrumentos financieros salvo las afectadas por restricciones contractuales o legales a la libre transmisibilidad y las efectuadas por fundadores o aportantes con vocación de permanencia.

El código incluye la recomendación de contar con asesoramiento externo en el caso de carteras de volumen significativo y la recomendación, en el mismo caso, de contar con un comité de inversiones y con una función de control interno.

También la conveniencia de definir una política de inversión, y la mención, como principios esenciales a seguir, de los de coherencia, diversificación y preservación del capital (como principio no realizar operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a la obtención de ganancias a corto plazo).

Asimismo, el informe anual ha de ser “detallado y claro” y de que debe especificar las operaciones que se hayan separado de los principios y recomendaciones del Código. Y por último, el informe anual debe publicarse en la página web.

Se recomienda que en todo caso el nuevo Código sea el que se tome como referencia para los informes anuales correspondiente al año 2019 (sin perjuicio de que pueda también utilizarse en los informes de 2018).

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