Justicia

El juez rechaza conceder el tercer grado a Isabel Pantoja

Isabel Pantoja

El auto desestima el recurso de la tonadillera recordando que participó “en uno de los fenómenos más sonrojantes de corrupción que se recuerdan”. El juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía ha rechazado conceder el tercer grado a Isabel Pantoja al desestimar el recurso que presentó su defensa el pasado mes de mayo. El auto establece que la tonadillera tendrá que continuar en el régimen ordinario de segundo grado, como solicita el fiscal.

En el auto, recogido por Europa Press, el juez recuerda que la cantante está condenada por un delito de “corrupción política” ya que “se dedicó a enmascarar las ganancias ilícitas que afloraba su entonces pareja sentimental, Julián Muñoz Palomo, a la sazón alcalde de Marbella, en las propias ganancias lícitas procedentes de sus actividades artísticas”.

“Se blanqueaba el botín obtenido por Muñoz en uno de los fenómenos más sonrojantes de corrupción que se recuerdan y que tornaron uno de los municipios emblemáticos del turismo en España en una suerte de monopolio en el que el único fin de la actividad y función pública parecía ser el propio público”, añade el juez.

En este sentido, el auto hace hincapié en “la profunda desmoralización cívica que causaría el que la pena principal recaída sobre cualquiera de los responsables o cooperadores” de esa trama “quedara en una mera declaración platónica sin efecto práctico alguno”. Y añade que “no puede ni de lejos darse siquiera la impresión de lenidad en la ejecución de las penas impuestas a personas con relevancia pública y social, mientras que las impuestas a otros sujetos, las más de las veces sin las oportunidades que han tenido los primeros, se aplican con el debido rigor”.

En otra parte del auto, el juez señala otros argumentos para rechazar el recurso como el hecho de que “la interna manifiesta conciencia de haber sido víctima de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece y esto no puede considerarse asunción del delito, algo que es fundamental a efectos de clasificación en tercer grado”.

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