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Los técnicos de Hacienda, perplejos ante la exculpación del PP por parte de la Fiscalía

Consideran un error tanto la exención como la opción económica aceptada por Anticorrupción. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han expresado su “perplejidad” por el hecho de que la Fiscalía Anticorrupción, en su último escrito de acusación, haya omitido la conclusión del informe de 17 de marzo de 2015 del perito de la Agencia Tributaria (AEAT), que determina la cuota dejada de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 del Partido Popular y que asciende a 220.167,04 euros, por encima del umbral del delito contra la Hacienda Pública.

Igualmente, los Técnicos de Hacienda consideran un evidente error de planteamiento tanto la exención como la opción económica aceptada por la Fiscalía por cuatro motivos principales. En primer lugar, la Fiscalía Anticorrupción se aparta del criterio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Fundamento Jurídico Segundo, apartado 4º del Auto de 7 de junio de 2013 de la Sección Cuarta) sobre la financiación de los partidos políticos, que concluía que “solo quedan exentas las donaciones privadas que cumplan con el criterio de transparencia legalmente marcado, estando por el contrario sujetas a tributación las donaciones que no se adecuen a los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley”.

Además, Gestha considera incorrectas las conclusiones de los informes de la Agencia Tributaria del 25 de septiembre de 2013, 17 de octubre de 2014 y 12 de marzo de 2015, en los que parece olvidar que el interesado debe probar que cumple todos los requisitos exigidos para disfrutar de un beneficio fiscal total, como es una exención para no tributar.

En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que recibir una donación ilegal constituye una infracción muy grave a la Ley de Financiación de Partidos Políticos, por lo que esta infracción impide gozar de un beneficio fiscal y, además, mantener esa exención estaría en contra del criterio seguido hasta ahora por la AEAT, la Dirección General de Tributos (DGT), los Tribunales Económico-Administrativos y el Tribunal Supremo, que rechazan la posibilidad de que se puedan deducir gastos delictivos o radicalmente prohibidos por el ordenamiento jurídico, como señaló la DGT el 5 de marzo de 2007, impidiendo deducir en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades pagadas presuntamente de forma ilícita a funcionarios públicos extranjeros.

En segundo lugar, la opción económica del cálculo del Impuesto sobre Sociedades que esgrime la Fiscalía en su escrito parte de una hipótesis claramente errónea, dado que los partidos políticos no necesitan incurrir en gastos para obtener o no donaciones, además de que no se pueden admitir gastos estimados en 778.148,01 euros porque no existen facturas, ni están contabilizados, tal como contestó la DGT el 28 de abril de 2014 a una consulta vinculante formulada por UPyD sobre financiación de los partidos políticos.

El valiente “informe” que omite la Fiscalía

En tercer lugar, aunque los ‘papeles de Bárcenas’ determinan que en 2008 el PP recibió 1.055.000 euros en donaciones ilegales, la conclusión del informe del perito de la AEAT de 17 de marzo de 2015 –que omite la Fiscalía– se centra únicamente en 888.000 euros con los que en 2008 se pagó en B una parte de las obras de reforma de la sede de la Calle Génova de Madrid. Por tanto, de estos ingresos de 888.000 euros se podrían deducir fiscalmente gastos con los requisitos legales, pero en ningún caso las inversiones realizadas.

En cuarto lugar, en un asunto penal el Impuesto sobre Sociedades debe calcularse con criterios exclusivamente jurídicos, y no económicos, como de hecho reconoce el perito de la AEAT que concluye que, “de acuerdo con las consideraciones y cálculos de este Informe, con las limitaciones derivadas de la urgencia de su emisión, la cuota dejada de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 del Partido Popular ascendería a 220.167,04 euros».

Por ello, los Técnicos de Hacienda respaldan la “valiente” conclusión del informe de 17 de marzo de 2015 del perito de la AEAT de Zaragoza, cuyo nombre en clave es NUMA 21536, el cual dispuso solo de dos días para realizarlo debido a la inicial negativa de la Directora de la ONIF a facilitar el auxilio al juez Ruz.

Precisamente, por este motivo, Gestha considera muy contraproducente la Instrucción aprobada el 4 de octubre de 2013 por el director de la AEAT, Santiago Menéndez, por la que recaba para sí el nombramiento de peritos en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y establece la nueva figura del “coordinador del auxilio”, en este caso la directora de la ONIF, “que dará las oportunas instrucciones y ejercerá la interlocución entre los funcionarios del auxilio judicial y el órgano jurisdiccional y viceversa”, facultad que podría limitar la independencia de los funcionarios que deban auxiliar a los Juzgados y Tribunales.

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E.B.

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