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La Audiencia de Valencia acepta la personación de Carlos Mazón en la causa de la dana

El tribunal ha admitido la personación de Mazón al amparo del artículo 118 bis de la Lecrim para ejercer su derecho de defensa porque en la instrucción hay pendientes diligencias “con aptitud para aportar información que pudiera permitir una inculpación futura” del ‘expresident, que “se vería privado de conocer la actividad judicial de investigación que le concierne; actividad que pudiera tener –en función del resultado de alguna de las diligencias acordadas– trascendencia inculpatoria futura”, recoge Europa Press.

De esta forma, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el abogado del ‘expresident’ contra la desestimación de la jueza de la dana de su solicitud para poder personarse en el procedimiento. Tanto el ministerio fiscal como la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-Asaja) se adhirieron al recurso del que fuera jefe del Consell en el momento de las inundaciones mientras que otras acusaciones lo impugnaron.

Mazón argumentaba que, a pesar de que se ha afirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobre la inexistencia de responsabilidad penal en su actuación, la instrucción de la causa se está desarrollando de manera que afecta a su “posición jurídica”, un hecho que justifica su solicitud de personación.

Al respecto, añadía que el auto de la jueza recurrido se “aparta” de una comprensión del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “entendido como una garantía para que el aforado pueda defenderse en el curso de una investigación que le afecta, aun cuando aún no exista una imputación formal”, por lo que la continuidad de la instrucción y la posibilidad de que diligencias futuras puedan afectar su situación procesal requerían que se le permitiera comparecer y ejercer su derecho de defensa.

En esta línea, abundaba en que, a pesar de la resolución adoptada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en el auto de 13 de marzo de 2026 –en la que rechazaba investigarle–, la instrucción “sigue realizando diligencias que se proyectan nominativa y funcionalmente sobre él”.

A título de ejemplo, detallaba que se han pedido sus registros de llamadas, mensajes de WhatsApp, facturas telefónicas de sus escoltas y chófer, y declaraciones de su equipo de comunicación y de la portavoz del Consell para informar sobre sus comentarios y acciones.

Al respecto, la sala señala en su resolución que ese auto del TSJCV “no acuerda el sobreseimiento de la causa” respecto a Mazón sino que únicamente se pronuncia sobre aquello a lo que podía dar respuesta: si los argumentos de la exposición razonada de la jueza permitían sostener “fundadamente” una imputación fáctico delictiva contra el ‘expresident’, dada su condición de aforado.

En esta línea, añade que el auto “no identifica conducta penalmente punible” en parte de los hechos que la exposición razonada le atribuía y “no encuentra soporte fáctico y, con ello, argumentos suficientes para poderle atribuir una conducta activa que pudiera haber incidido eficientemente en retardar la emisión del mensaje Es-Alert”.

No obstante, dada la naturaleza de la resolución, “no descartaba que pudieran obtenerse en el futuro” ni que “existiera o pudiera obtenerse información apta para establecer una relación causal concreta y precisa entre la conducta del señor Mazon Guixot y los fallecimientos individualizados -aunque señalara que no identificaba en la exposición razonada tal relación-“.

“Debe tener la oportunidad”

Una vez dictado ese auto, añade la sala, la instrucción judicial continúa y se han acordado y están pendientes de ofrecer resultado diligencias “con aptitud para aportar información que pudiera permitir una inculpación futura” del ‘expresident’, diputado en Les Corts y, por tanto, aforado y que, según la Audiencia, “debe tener la oportunidad que reclama en su recurso”, según la citada agencia.

De otro modo, sostiene que “se vería privado de conocer la actividad judicial de investigación que le concierne; actividad que pudiera tener -en función del resultado de alguna de las diligencias acordadas- trascendencia inculpatoria futura” y que “parece que se practica, entre otras finalidades, para averiguar lo que el señor Mazón Guixot, como President de la Generalitat Valenciana hizo o pudo ordenar durante el día 29 de octubre de 2024”.

En esta línea, la Audiencia añade que no cabe descartar que esas averiguaciones “pudieran permitir atribuir una actividad relevante en hechos investigados -su posible intervención en la decisión de elaboración del mensaje Es-Alert o en el retraso en su producción y envío y la relación causal que, en tal supuesto, pudiera existir en términos penalmente relevantes, con los fallecimientos y resultados lesivos investigados-“.

En todo caso, la sala deja constancia de que este pronunciamiento “se limita, exclusivamente, a resolver si debe admitirse o no la personación” de Mazón en la causa al amparo de los artículos 118 y 118 bis, al efecto de poder ejercer su derecho de defensa.

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E.B.

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