Meta / Foto: Verena Wolff - dpa-tmn - dpa
La resolución, dictada el 19 de noviembre, estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española que consideraba que la publicidad comportamental que hace Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de las citadas redes sociales, lo que le daba una ventaja competitiva significativa frente al tratamiento publicitario que hace la prensa digital española.
La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera “desleal” prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, mediante la infracción del RGPD.
Un total de 17 artistas e intérpretes portugueses han anunciado públicamente su negativa a representar…
Alterio (Buenos Aires, 1929) fue uno de los intérpretes más destacados de su generación, tanto…
Así lo ha avanzado González este sábado en un comunicado oficial que ha publicado en…
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el juez les ha impuesto como medidas…
Según el estudio ‘Renta personal de los municipios españoles y su distribución’ de los investigadores…
El ajuste afectó especialmente al sector tecnológico, que había liderado las subidas en las últimas…