Las comunidades de propietarios podrán vetar los pisos turísticos

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Las comunidades de propietarios podrán vetar los pisos turísticos

El Gobierno de Cifuentes reforma la normativa en la Comunidad de Madrid y exigirá un Certificado de Idoneidad a las viviendas turísticas.

Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid

Las comunidades de propietarios podrán negarse a albergar viviendas de uso turístico si así consta en sus estatutos de forma expresa y estos pisos deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), según ha informado la presidenta autonómica, Cristina Cifuentes, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Y eso será así ya que la Comunidad de Madrid va a iniciar los trámites para aprobar la modificación del decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, a las que exigirá tener un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico, un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple con unos parámetros determinados.

Este borrador, además, introduce la posibilidad de prohibir la implantación de viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios cuando sus estatutos así lo recojan de forma expresa, o que las plataformas de viviendas turísticas estén sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo, informa Europa Press.

Para ello, se define el concepto Canales de Oferta Turística, inexistente hasta el momento, de forma que las plataformas estén sujetas al régimen sancionador cuando se produzca algún incumplimiento.

Por ejemplo, se considera infracción grave no cumplir las obligaciones de información, que en este caso incluye la inclusión de la vivienda en el registro de la Comunidad de Madrid.

En el nuevo texto también se elimina el requisito de contratación de estas viviendas por un tiempo inferior a cinco días (atendiendo al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y desaparece, además, el concepto de “habitualidad” y el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.

Según ha señalado Cifuentes, la normativa “viene a aportar seguridad, más calidad y un marco legal idóneo para que esta actividad se pueda realizar de manera sostenible”

“No estamos en contra de viviendas de uso turístico. Queremos que haya más seguridad sobre todo para los usuarios. Ni mucho menos queremos prohibirlas. Es una actividad perfectamente legal”, ha remarcado la presidenta, quien se ha diferenciado del Ayuntamiento de Madrid diciendo que no son “prohibicionistas”.

En este punto, ha señalado que el Consistorio de Manuela Carmena está a favor de la tasa turística y ellos en contra y que el Ejecutivo autonómico también está en contra de la moratoria de los hoteles.

La presidenta ha indicado que la capacidad normativa en materia de viviendas turísticas no es de los ayuntamientos y a este respecto ha señalado que lo que quieren es hacer “perfectamente compatible” esta actividad con la hotelera.

Ahora, ha continuado, se abre un periodo de información pública y también están hablando con los ayuntamientos y también con el de Madrid.

Por último, ha asegurado que en la Comunidad y en la ciudad de Madrid la proliferación de viviendas de uso turístico no es percibida como un problema, como sí lo es en Barcelona.

Nuevas exigencias

En el nuevo decreto se introducen de forma específica nuevas obligaciones de los titulares o propietarios con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, como tener contratado un seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamación o respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar en función de las dimensiones de la vivienda.

Se establece además la obligación de los propietarios de remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a las personas alojadas en sus inmuebles.

Asimismo, las viviendas deberán disponer de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes, información de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, al menos, en castellano e inglés, y de como mínimo una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.

Otros de los requisitos que se pedirá a las viviendas de uso turístico en la nueva regulación es que dispongan de un extintor manual, a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda, señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida así como de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

Finalmente, se hace una remisión expresa a la Ley de Ordenación del Turismo relativa a los derechos y deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos de forma que se establece la obligación de cumplir las normas básicas de convivencia y cívicas (que el propietario deberá comunicar al inquilino) y se alude a las consecuencias que tendrá el incumplimiento de las citadas normas.

De esta forma, el Gobierno regional inicia formalmente el trámite para la modificación del Decreto 79/2014 tras el resultado de meses de trabajo, que regulará la Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid desde la perspectiva del turismo, para garantizar los criterios de seguridad, calidad y marco legal de esta actividad de creciente interés en la región.

Tras el proceso de consulta pública a través del Portal de Transparencia, donde los ciudadanos podrán hacer sus sugerencias y aportaciones, se enviará el proyecto a las asociaciones y organizaciones representativas de los interesados afectados por el nuevo texto.

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