Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el órgano judicial estima en parte la demanda formulada por conflicto colectivo de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato APsemueve. A ella se sumaron otras organizaciones, como UGT, CCOO, CSIT Unión Profesional y Amyts.
Los magistrados reprenden al Ejecutivo regional por “incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo”.
Por tanto, se condena a “la demandada a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras”. Así, como la “evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno”. A esto se une el establecimiento “de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma”.
“Únicamente consta que se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus Covid-19, sin que haya acreditado la demandada la implementación de las medidas de protección, la entrega de EPIs suficientes al efecto, ni la evaluación del riesgo ni el seguimiento de su impacto en los distintos puestos de trabajo”, recalca el fallo.
Tras esto, apunta que “si bien las dimensiones de la pandemia sobrepasaron las previsiones en todos los ámbitos, en el momento actual el escenario no es el mismo, dado el tiempo transcurrido y la Comunidad únicamente ha aportado la elaboración de distintos protocolos relativos a la forma de actuar de cara a la atención al paciente afectado”.
Pese a ello, apunta la Sala en la resolución, no consta cuál es “la dotación de EPIs ni las medidas de protección de los profesionales en sus puestos de trabajo”. “Hay una hipotética omisión de los elementales deberes de prevención ante la existencia de un riesgo constatado de producción cierta o potencial de un daño para la salud derivado del Covid-19, que está afectando a los derechos que protege el artículo 15 CE”, detalla la agencia.
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