villarejo
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal imponen a Villarejo el pago de una indemnización a Bouselham y a Iglesias de 5.000 y de 1.000 euros, respectivamente, cantidades de las que responderá en calidad de responsable civil subsidiario la Administración General del Estado.
El tribunal le aplica a Villarejo la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido entre la formación de la presente pieza separada en 2017 y su enjuiciamiento.
En esta pieza separada 10 de la macro causa Tandem, denominada Dina, fueron inicialmente juzgados, junto a Villarejo, el director de la revista Interviú Alberto Pozas y el subdirector Luis Rendueles, si bien al retirar la acusación particular y la Fiscalía los cargos contra ellos quedaron exonerados.
Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de noviembre de 2015 personas desconocidas se hicieron subrepticiamente con efectos personales de Dina Bousselham y de su entonces pareja cuando se encontraban en un establecimiento comercial, entre ellos un terminal de telefonía móvil cuya usuaria habitual era aquella.
Con posterioridad, el 19 de enero del año siguiente, se hizo llegar a la sede del Grupo Zeta un sobre que contenía la tarjeta de almacenamiento externa que había estado conectada al teléfono perteneciente a Dina Bousselham. Los archivos que contenía la citada tarjeta telefónica fueron examinados en la sede del Grupo Zeta por Alberto Pozas y Luis Rendueles, director y periodista de la revista Interviú, por el director editorial Miguel Ángel Liso Tejada y por el presidente del Grupo editorial Antonio Asensio Mosbah.
Ese mismo día, continúa la resolución, Antonio Asensio, después de decidir que no se iba a publicar en ninguno de los medios de comunicación del Grupo Zeta información alguna procedente de los archivos que contenía la tarjeta telefónica que había llegado al medio, y creyendo que por su contenido podría pertenecer a Pablo Iglesias, en aquellas fechas secretario general de Podemos, le citó en la sede del Grupo Zeta.
Al día siguiente, detalla la sentencia, una vez que Iglesias examinó el contenido de varios de sus archivos, recuperó la tarjeta, que retuvo en su poder durante seis meses sin informar de ello a Dina Bousselham, entregándosela trascurrido ese periodo temporal y sin que quede acreditado que la devolviera dañada y que ello impidiera visualizar su contenido.
Según la sentencia, con anterioridad a la devolución de la tarjeta a Pablo Iglesias, Alberto Pozas, quien había hecho una copia íntegra del contenido, contactó junto con Luis Rendueles con el acusado José Manuel Villarejo, a quien le hicieron entrega de la citada tarjeta telefónica.
La tarjeta de almacenamiento externa que entregaron al comisario y que este visualizó contenía archivos con documentos internos de Podemos, diversos datos bancarios, archivos de vídeo y audio, otros documentos con archivos de carácter íntimo y personal, entre ellos fotografías de Dina Bousselham, y diversos grupos de chats de Telegram, entre ellos los llamados “Equipo Portavoz” y “Superagente” en el que estaban dados de alta otros miembros de la cúpula del citado partido político.
En esas fechas, subraya el fallo de la Audiencia, Villarejo “no tenía encomendada ninguna función en su ámbito policial relacionada con la formación política Podemos ni relativa a alguno de sus integrantes, no emitiendo por dicha circunstancia nota informativa alguna a la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de su actuación y de la información recibida”.
Con la tarjeta en su poder, señala la Sala, Villarejo descargó sus archivos en un lápiz de memoria, creando los días 14 de abril 15 y 11 de julio de 2016 dos carpetas tituladas “DINA 2” y “DINA 3”, e hizo entrega de tales archivos descargados a periodistas de su círculo de confianza, entre los que uno y otros eran recíprocamente fuentes informativas, para que elaboraran y publicaran diversas informaciones en descrédito de Podemos, y del por entonces secretario general Pablo Iglesias.
El tribunal considera que en la fecha de los hechos Villarejo se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, siendo Comisario destinado en la Dirección Adjunta Operativa entre el 13 de enero de 2011 y el 22 de junio de 2016 en que se jubiló. Asegura se valió “de las funciones que desarrollaba relacionadas con inteligencia policial, manejo de fuentes y captación de información, para acceder, sin mediar investigación policial o judicial alguna, a informaciones facilitadas por periodistas sin contar con la anuencia de quien procedía la misma, suministrándola a otros igualmente profesionales del periodismo que las publicaban”.
La Sala considera que tanto Bouselhan como Iglesias deben ser indemnizados al ser “es obvio que actos como el enjuiciado producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación, desprotección y vulneración de los más íntimos datos personales, por lo que la existencia de aquel queda acreditado como propia consecuencia del delito cometido”.
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