La Fiscalía pide absolver al PP por el borrado de los discos duros de Bárcenas

El Ministerio Público considera que los delitos probados no son constitutivos de infracción penal y pide aplicar la 'doctrina Botín' porque sólo las acusaciones populares mantienen el caso.

Sede del PP Partido Popular

La Fiscalía Provincial de Madrid se confirma en su opinión de que ni el Partido Popular ni el resto de acusados en el caso del borrado de los llamados ‘ordenadores de Bárcenas’ incurrieron en ningún delito penal , como ha venido manteniendo «a lo largo de toda la fase de instrucción”.

“No se ha acreditado el delito de daños informáticos ni el de encubrimiento que sostienen las acusaciones populares”, expresa la fiscal Carmen Luciáñez en un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. Por ello pide la absolución tanto del PP como partido y de los tres cargos de la formación acusados: la actual tesorera, Carmen Navarro, su asesor jurídico Alberto Durán y el exresponsable de informática José Manuel Moreno.

Para la Fiscalía “no ha quedado acreditado cuál era la información que contenía los ordenadores” ni que dicha información fuera “relevante” para los hechos que se investigaban.

Izquierda Unida, la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y Observatori de Drets Humans son las plataformas que mantienen vivo el caso con su acusación, que ha llevado al PP a ser el primer partido de la historia que se sienta en un banquillo por causa penal. La formación que lidera Mariano Rajoy está acusada de daños informáticos y encubrimiento.

Pero el Ministerio Público se reitera en su postura en la fase previa a la apertura del juicio oral y “excluye de responsabilidad penal al Partido Popular sobre el borrado de los ordenadores del que fuera su tesorero Luis Bárcenas”, según fuentes de la Fiscalía en Madrid.

Además, pide tumbar el caso amparándose en la ‘doctrina Botín’, esto es, la falta de acusación particular y del Ministerio Público: “Dado que Bárcenas desistió de ejercer la acción penal por este hecho, lo que conlleva la pérdida de su condición de acusación particular, las acusaciones populares carecen de legitimación para pedir la apertura de juicio oral por un delito de daños informáticos, en el que no concurre interés general que proteger”, considera la fiscal.

Sobre el delito de encubrimiento, la Fiscalía sostiene que este tipo penal no es aplicable a una persona jurídica (en este caso el PP) “sino que la ley sólo prevé que sea aplicable a una persona física”.

En su escrito de conclusiones absolutorias, el Ministerio Público recuerda que en la etapa de Bárcenas como tesorero del PP se le adjudicó un despacho en la sede de dicha formación política para su utilización “exclusiva” y “personal” donde guardaba diferentes objetos, entre ellos dos ordenadores personales, cuya propiedad no se ha podido acreditar. “Ni su forma concreta de adquisición”, expone.

La Fiscalía reconoce que el ex tesorero del PP denunció a la formación política por haberse apropiado indebidamente de sus ordenadores, pero recuerda que “el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid le respondió que para realizar una exigencia de tales características antes debía acreditar que los ordenadores eran suyos y que utilizara otra vía para reclamarlos”.

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