Audiencia Nacional
En la sentencia, de 672 páginas, la Sección Segunda de la Sala Penal condena también a 6 años y 3 meses de prisión a José Ramón R., director de la oficina del Grupo Rumasa en la localidad gaditana de Jerez de La Frontera, conocida como ‘banquito de Jerez’.
La Sala impone la pena de 6 años y 5 meses de cárcel a un sobrino de Ruiz Mateos, Zoilo P., quien figuraba como partícipe y administrador de numerosas sociedades del Grupo. Igualmente condena a Ángel C., Fernando Juan L. e Iván L. a penas de entre 3 y 5 meses de prisión por delito de alzamiento de bienes.
Otras cuatro personas que se sentaron en el banquillo de la Audiencia Nacional han resultado absueltas.
La sentencia, ponencia de la magistrada Teresa García Quesada, condena a los hermanos Ruiz-Mateos, junto con Zoilo P. y con José Ramón R., a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en la presente causa. Asimismo, impone a los condenados el pago de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.
La sentencia explica que el ‘Grupo Nueva Rumasa’ estaba constituido por un complejo conglomerado de sociedades que, si bien participaban de una gestión común dirigida a un mismo fin, no conformaban un grupo consolidado en el sentido definido en la legislación mercantil y fiscal, a pesar de hacerlo constar así en su publicidad, pues esas sociedades carecían de una matriz común.
Sin embargo, el patrimonio y la tesorería de esas sociedades se venían poniendo durante años indistintamente al servicio de todo el grupo, que funcionaba de hecho como una sola empresa tanto a efectos financieros como de responsabilidad patrimonial, detalla en una nota el Poder Judicial.
Aunque el grupo pertenecía en última instancia a la familia Ruiz-Mateos, indica, la mayoría de esas sociedades pertenecían formalmente a otras sociedades extranjeras, generalmente radicadas en paraísos fiscales y en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación -fundamentalmente Belice, Panamá y Holanda-, lo que unido al empleo de testaferros y de despachos fiduciarios “permitió durante años dotar a todo el entramado de un considerable grado de opacidad”.
Este grupo societario estaba dirigido y gestionado por los acusados Álvaro, Zoilo, José María, Pablo, Francisco Javier y Alfonso, junto con su padre, quienes asimismo contaban con un pequeño grupo de fieles colaboradores.
“Ante esas circunstancias adversas que agravaban la situación de insolvencia de las empresas o las abocaban a esa situación de modo inminente, y ante la imposibilidad de seguir recurriendo a la financiación bancaria, los responsables del ‘Grupo Nueva Rumasa’, ocultando dicha situación crítica a los acreedores, proveedores, consumidores y demás intervinientes en los sectores en los que desarrollaban su actividad ordinaria, decidieron poner en marcha un nuevo mecanismo dirigido a captar fondos del público con los que poder, no solo enmascarar por un tiempo esa situación, sino también poder hacer frente a los cuantiosos gastos personales, familiares y domésticos y principalmente a los préstamos que gravaban sus viviendas, que a principios del año 2009 superaban los 18 millones de euros”, relata.
Para captar tales fondos los acusados Álvaro, Zoilo, José María, Pablo, Francisco Javier y Alfonso, junto con su padre, decidieron apelar al ahorro del público mediante agresivas campañas en los medios de comunicación de ámbito nacional, fundamentalmente en la prensa escrita, en las que ofrecían invertir en sus sociedades productivas más conocidas a cambio de remunerar con elevados intereses esas inversiones, cuidando que en esas campañas se mostrara siempre una imagen de solvencia y bonanza empresarial del ‘Grupo Nueva Rumasa’ que sabían que carecía de todo sustento.
Según el tribunal, el mecanismo ideado por los acusados consistía en obtener préstamos de los inversores cuya devolución junto con el abono de los intereses se garantizaría mediante la entrega de unos “pagarés de empresa” o “pagarés corporativos” no a la orden, emitidos y avalados por sociedades del ‘Grupo Nueva Rumasa’, aprovechando la confianza general que los consumidores venían depositando en los productos comercializados por sus empresas con mayor presencia en el mercado nacional bajo marcas conocidas que se incluían estratégicamente en la publicidad, ocultando siempre su situación real de insolvencia.
La resolución señala que no se conoce con exactitud número total de inversores que adquirieron pagarés u otros efectos del ‘Grupo Nueva Rumasa’, pues existían algunas inversiones opacas, pero, según sus propios responsables, en el período examinado se captaron fondos de, al menos, 4.110 personas.
Según esa información, precisa la sentencia, el importe total de los fondos captados fue de 337.377.450,60 euros, mientras que el auxilio judicial ha podido identificar la entrada en las cuentas de ‘Grupo Nueva Rumasa’ de, al menos, 243.476.514 euros procedentes de los adquirentes de pagarés entre los meses de febrero de 2009 y febrero de 2011.
Los fondos captados por los acusados se destinaban casi en su totalidad a una caja común desde la que luego se redistribuían al resto de sociedades del ‘Grupo Nueva Rumasa’ en función de sus necesidades particulares, ya que constituían la única entrada neta de recursos del Grupo entre los años 2009 y 2011.
La sentencia explica que los acusados destinaron parte de los fondos captados de los inversores a la adquisición de bienes de la familia Ruiz-Mateos entre ellos vehículos e inmuebles, bajo la titularidad de sociedades españolas que a su vez eran propiedad de otras sociedades beliceñas.
También se ha acreditado el pago de gastos corrientes vinculados a estos bienes. Los magistrados indican que, si bien se desconoce el importe exacto de los fondos así dispuestos al menos, 1.050.190 euros fueron destinados a estos gastos.
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