El primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, en una imagen de archivo. (Foto: X, antes Twitter, de Benjamin Netanyahu)
La querella había sido presentada por un ciudadano español que viajaba en dicha embarcación y por el Comité por la Solidaridad con la Causa Árabe e iba dirigida, además de contra Netanyahu, contra el ministro de Defensa, Israel Katz; el vicealmirante y comandante de la Armada, David Saar Salama; los altos mandos de la Unidad Shayetet 13, encargada del abordaje, y contra el excomandante y actual portavoz del Ejército israelí, Daniel Hagari.
Estos hechos, según los querellantes, eran constitutivos de un delito de lesa humanidad (con detención ilegal y deportación) y de otro delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
El auto del juez, que se apoya en el informe de la Fiscalía contrario a la admisión de la denuncia, considera que los hechos no son competencia de la Audiencia Nacional por la falta de jurisdicción de los tribunales españoles conforme a Ley Orgánica 1/2014 de jurisdicción universal.
“El contenido de la querella impide la atribución del conocimiento de esta a la jurisdicción española al no concurrir los presupuestos del artículo 23.4 a) y b) de la Ley orgánica del Poder Judicial y debemos invocar la persecución de estos delitos, en el presente tiempo a la Corte Penal Internacional, regida por el Estatuto de Roma, ratificado por España, que tiene carácter permanente y autónomo”, concluye el instructor.
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