Jueces para la Democracia exige al Poder Judicial un plan integral de formación en perspectiva de género

Justicia

Jueces para la Democracia exige al Poder Judicial un plan integral de formación en perspectiva de género

La asociación progresista reclama que la formación se dirija a todos los miembros de la judicatura sin excepciones y con un calendario expreso para que se cumpla de manera efectiva.

Mazo de juez justicia

Juezas y Jueces para la Democracia (JpD) se une a las voces que consideran necesario invertir en formar a los jueces para eliminar prejuicios machistas y exige que Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aborde un Plan de Formación Integral de la carrera judicial que garantice y posibilite una formación en perspectiva de género.

La asociación que aglutina al denominado sector progresista de la judicatura, reclama que la formación “redunde en una interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico libre de estereotipos de género” y además propone que ese plan esté “dirigido a todos y todas” los integrantes de la judicatura “sin exclusiones de ningún tipo” y además “con calendario expreso que evidencie su compromiso de que así sea de manera efectiva”.

La petición la realiza JpD a través de un comunicado en su web en y para realizarla se basa en el ordenamiento vigente y en las medidas acordadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

Así la asociación judicial recuerda que “el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), aprobado el 11 de mayo de 2011, suscrito por España el 6 de junio de 2014 y que entró en vigor el 1 de agosto de 2014, recoge la necesaria formación de los profesionales implicados en prevenir, investigar, castigar y reparar los perjuicios ocasionados por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio”.

Señalando que en el artículo 49 de este texto “los Estados se obligan a adoptar las medidas necesarias legislativas o de otro tipo, de conformidad con los principios fundamentales de los derechos humanos y teniendo en cuenta la perspectiva de género, para garantizar una investigación y un procedimiento efectivos respectos a los delitos referidos a este tipo de violencia”.

Estos jueces progresistas también hacen notar que “el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) en Dictamen de 16 de julio de 2014 correspondiente al caso presentado por Ángela González Carreño (representada por Women´s Link Worldwide) contra España”, formuló a nuestro país entre otras recomendaciones, “la de proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación acerca de la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité”.

Pacto contra la Violencia de Género

Además, los jueces basan su propuesta de una formación integral citando algunas de las medidas que, en este sentido se recogen el en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en 2017 por el Congreso de los Diputados.

Y recuerda que en el pacto se insta a “ampliar la formación especializada que reciben los y las profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados especializados en violencia de género. Estructurarla en planes que contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable”.

A “introducir temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados”.

Y subrayan que también el Pacto de Estado recoge “trasladar al Consejo General del Poder Judicial la sugerencia de que se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y juezas y fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de estas medidas de formación. Junto a la necesidad “ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul y realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para su correcta aplicación”. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación española.

Otros instrumentos internacionales

JpD también sustenta su exigencia en “otros instrumentos internacionales han recogido la obligación de que los y las integrantes del Poder Judicial –entre otras personas concernidas- reciban formación en perspectiva de género”.

Destaca que el enjuiciamiento con perspectiva de género, en el siglo XXI, no es una mera recomendación para el buen hacer de la función jurisdiccional. Y pide no olvidar que “la formación de los y las integrantes del Poder Judicial en perspectiva de género es, en la actualidad y desde hace más de once años, una obligación contraída por el Consejo General del Poder Judicial”.

Explica que el CJPJ “tiene encomendada la formación de jueces y juezas en la LOPJ- a partir de la modificación de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial” operada por la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/07, que impone esa formación en la Escuela Judicial pero también en la Formación Continua (art. 433 bis.5), acordando para ello los permisos precisos para hacerla efectiva. También es una obligación de jueces y juezas, como compromiso ético personal de quien tiene encomendada constitucionalmente la función de ser garantes de los derechos de toda la ciudadanía, también de las mujeres, algo más del 50% de la población.

Finalmente, señala que “la necesidad de que las resoluciones judiciales incorporen esta perspectiva se incluye, además, en la Recomendación General nº 33 del Comité de la Cedaw sobre el acceso de las mujeres a la justicia, que afirma que la calidad de la Ley se ve mermada con el dictado de “resoluciones insensibles al género”, así como que “las mujeres deben poder confiar en un sistema de justicia libre de mitos y estereotipos y en un poder judicial cuya imparcialidad no se vea comprometida por estas suposiciones sesgadas”, al considerar que la eliminación de los estereotipos en el sistema de justicia es un paso crucial para garantizar la igualdad y la justicia para las víctimas y supervivientes”.

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