Tribunal Constitucional
En concreto, el PP acusa al TC de haber vulnerado «su derecho como recurrentes a un proceso justo y equitativo conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)», según ha adelantado ‘El Mundo’ y ‘El Español y han confirmado fuentes ‘populares’ a Europa Press. Es la primera vez que el PP acude a Estrasburgo para denunciar una actuación del Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido.
En la demanda al TEDH, el PP afirma que la propia juridusprudencia del TJUE exigía al TC «una motivación de la decisión denegatoria debidamente fundada», algo que «brilla por su ausencia» y vulneró el derecho de los recurrentes «a un proceso justo y equitativo ex artículo del CEDH».
Para los ‘populares’, el Constitucional incumplió «flagrantemente las exigencias del TJUE», desechando el planteamiento de la cuestión mediante «una decisión inmotivada» que impidió a lo demandantes «conocer la razón de la negativa en cuestión».
El TC avaló la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que el Gobierno llevó a cabo para que el CGPJ pudiera nombrar a sus dos candidatos a magistrado de la propia corte de garantías, que finalmente fueron María Luisa Segoviano y César Tolosa.
Cabe recordar que la LOPJ se reformó en marzo de 2021 para impedir que un CGPJ en funciones –como el de entonces– hiciera nombramientos en la cúpula judicial, pero ante la necesidad de renovar un tercio del TC –con dos magistrados nominados por el Consejo y otros tantos por el Gobierno– se efectuó una nueva reforma en julio de 2022 para permitir que el Consejo cumpliera con su parte.
El TC desestimó el recurso de inconstitucionalidad que promovieron 50 diputados del PP contra la reforma de ley. El partido de Alberto Núñez Feijóo pedía plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, incidía en que la citada reforma vulneraba los artículos 23 y 93 de la Constitución por su tramitación parlamentaria a través de una proposición de ley que impulsó el PSOE. Los ‘populares’ también sostenían que la ley infringía el artículo 9.3 de la Carta Magna, en lo que se refiere a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Apuntaba también al artículo 165 de la propia Constitución, dado que su contenido afectaría al régimen jurídico del Tribunal Constitucional. Por último, el PP señalaba al 159.1 de la Carta Magna, al establecer un plazo para la designación de los magistrados de la corte de garantías.
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