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El nuevo sueldo de Juanma Moreno ya es oficial: el presidente de la Junta cobrará 87.705 euros

La resolución, consultada por Europa Press, detalla que las retribuciones anuales del presidente de la Junta se cifran a partir de ahora en 87.705 euros, lo que supone una subida del 18%, mientras que los consejeros percibirán 83.758,22 euros, con un aumento del 4,5%.

Por su parte, los viceconsejeros pasarán a cobrar 79.373 euros anuales –un 9,5% más–, los directores generales 76.303,22 euros al año –un 13% más– y los delegados territoriales y provinciales 64.024,52 euros anuales –un 27% más–.

En el caso del presidente, estas retribuciones se establecen “sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a 12 mensualidades, sin perjuicio de la percepción de 14 mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente”.

La resolución también actualiza las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Andalucía. Su presidente tendrá las mismas que el presidente de la Junta –87.705 euros–, mientras que los consejeros electivos con dedicación exclusiva percibirán 83.758,22 euros –equivalente a los consejeros de la Junta–. El secretario general del Consejo Consultivo percibirá 76.303,22 euros anuales, igual que los directores generales de la Junta.

El presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía también tendrá las mismas retribuciones que el presidente de la Junta –87.705 euros–, mientras que los consejeros y el titular de la Secretaría General percibirán 79.373 euros anuales –equivalente a los viceconsejeros de la Junta–.

El decreto-ley por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, convalidado el pasado 10 de enero por la Diputación Permanente del Parlamento, establece que la cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta, “excluidos los trienios o complementos de antigüedad, será equivalente a la establecida para retribuciones e indemnizaciones por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios, minorada en un 5%”.

“El segundo presidente autonómico peor remunerado”

En defensa del decreto-ley, el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, justificó su elaboración en que “el sistema retributivo de los miembros del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados carecía hasta ahora de una regulación normativa sistemática y completa, de forma que dicho sistema retributivo exige una regulación integral y no dispersa, en una sola disposición con rango legal, que permita una normativa más estable, garantizar la mejor fiscalización y control e incrementar así la seguridad jurídica exigible a una correcta aplicación del Derecho Administrativo”.

Sanz señaló que el presidente de la Junta de Andalucía era el “segundo presidente autonómico peor remunerado” de España, solo por encima del de Cantabria, y aclaró que no se trata de una “cuestión partidista, sino de altura institucional y representación institucional de una comunidad como Andalucía”.

La Junta defiende la subida

Según argumentó, se trata de subidas  en cantidades “razonables” con las que el presidente de la Junta se sitúa “prácticamente en la mitad” de las retribuciones de jefes de ejecutivos autonómicos.

El Gobierno andaluz argumenta para justificar esta nueva normativa que “las retribuciones del personal alto cargo de la Junta no han experimentado en los últimos años las mismas actualizaciones que las del personal funcionario”, por lo que “se considera adecuado actualizar dichas retribuciones tomando como referencia las cuantías que perciben por todos los conceptos con carácter fijo y periódico los portavoces de los grupos parlamentarios andaluces, y minorándolas en los porcentajes que se establecen en este Decreto-ley en función del rango de los distintos órganos”.

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E.B.

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