El juez rechaza levantar a Luis Medina la imputación de alzamiento de bienes al no generar indefensión

Caso Mascarillas

El juez rechaza levantar a Luis Medina la imputación de alzamiento de bienes al no generar indefensión

Deniega la deducción de testimonio por revelación de secretos en relación a las filtraciones de la grabación de su declaración judicial.

Juzgados de Plaza Castilla, Madrid

El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas en Madrid, ha rechazado levantar a Luis Medina la imputación por la presunta comisión de un delito de alzamiento de bienes al considerar que no le genera indefensión si bien apunta que podrá quedar sin efecto en el momento en el que conste en el procedimiento la cuantía de la herencia de la que dispone el aristócrata.

En un auto de este jueves, al que tuvo acceso Europa Press, el instructor desestima el recurso de reforma interpuesto contra la resolución dictada el pasado 20 de abril, que confirma y en la que se deniega la deducción de testimonio de actuaciones por presunto delito de revelación de secretos por las filtraciones de la grabación en el juzgado de la declaración judicial de Luis Medina.

El abogado de Medina alegó en su escrito que el auto era nulo por generar a su cliente indefensión, ya que a su juicio adolecía de «motivación», era «confuso» y «no explicaba los movimientos patrimoniales en que consiste el alzamiento de bienes».

Sostenía el letrado que su representado no ha hecho «movimiento alguno en su patrimonio con posterioridad a los mismos, existiendo una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla a su favor sobre la herencia de su abuela que cubre totalmente la fianza».

En contra, el juez afirma ahora en cuanto a la indefensión y falta de motivación del auto que «el investigado conocía su imputación desde el momento de su declaración, contestando a las preguntas que se le hicieron sobre el alzamiento de bienes».

Expone que el auto recurrido contiene de manera «sucinta» el motivo de la imputación» como es «hacer operaciones patrimoniales de salidas de dinero de sus cuentas después de su declaración ante el fiscal, aludiéndose al artículo 257-1 del Código Penal, que regula el delito de alzamiento de bienes cuando por simple error material debía figurar el número 2 de dicho artículo».

Por ello, insiste en que «el investigado hizo sus disposiciones patrimoniales antes de un proceso de previsible iniciación, como así resultó, sin que tenga nada que ver que con posterioridad a los embargos dictados por este Juzgado, no haya hecho disposición patrimonial alguna».

«Su conducta encaja provisionalmente en el delito de alzamiento de bienes mencionado, aunque el auto hablase del número 1 del precepto legal, ya que se describe totalmente la conducta tipificada en el mismo», subraya.

CONOCER LA CUANTÍA

En otro apartado se pronuncia sobre el ofrecimiento de sus derechos hereditarios como motivo de dejar sin efecto la imputación de alzamiento de bienes, ya el auto recurrido exhortaba a su investigación para embargar los mismos antes de que el investigado hiciese el ofrecimiento por tener noticia de ellos.

No obstante, apunta el magistrado, «el citado ofrecimiento se hará efectivo cuando de forma oficial conste en el procedimiento la cuantía de sus derechos hereditarios, la sentencia que los declara y la parte correspondiente a Medina a través del exhorto que se enviará al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla».

Será entonces cuando se podrá dejar sin efecto la imputación de alzamiento de bienes, por entender que «no hay dolo de ocultación de su patrimonio e incluso por cumplimentada la fianza si cubriese la cantidad requerida, pese a que se mantendrán los embargos hechos por si fuese revocada la citada Sentencia».

«La imputación de alzamiento de bienes que es meramente provisional y puede quedar sin efecto en cualquier momento antes del Auto de Procedimiento Abreviado si se dictase e incluso en el mismo Auto», agrega.

En el último apartado, el juez responde a las quejas de Medina por la filtración de la grabación de su declaración judicial, un extremo del que Carretero asegura que comparte.

«Este instructor comparte íntegramente las críticas a las filtraciones a los medios que hace el investigado, entre otras razones, porque han afectado también a su propia imagen, y al fiscal, pero comparte su criterio de que cualquiera de las acusaciones personadas puede filtrar las actuaciones sin la necesaria connivencia de ningún funcionario público y que dicha conducta sólo está castigada con multa en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», señala al respecto.

Finalmente, recalca que «en el momento de que este Juzgado tuviera constancia expresa de una filtración clara por alguna de las partes u otras personas, deducirá testimonio de manera inmediata».

Más información