Audiencia Nacional
En su auto, García Castellón asume el criterio de la Sala de lo Penal, que señalaba en su resolución que una vez anuladas todas las diligencias acordadas en estos últimos tres años, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tenía que pronunciar contando únicamente con el material existente hasta julio de 2021.
El juez explica que este artículo recoge las distintas vías de actuación que tiene el instructor una vez que se han practicado todas las diligencias de investigación y que pasan en este caso por continuar el procedimiento con el auto de procedimiento abreviado o el sobreseimiento de la misma.
El magistrado explica que a las personas investigadas en esta causa no se les ha tomado declaración en fechas anteriores al límite temporal de julio de 2021 que ha fijado la Sala de lo Penal, por lo que procede el archivo.
Para el instructor, estas diligencias incluyen hechos que son susceptibles de manera inequívoca de constituir un delito de terrorismo, pero que tras el pronunciamiento de la Sala no existen motivos suficientes para atribuir la comisión a los investigados.
El magistrado acuerda también remitir testimonio de su resolución, así como de la de la Sala de lo Penal, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo “para su unión y demás efectos que procedan en su procedimiento de causa especial”.
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