El Gobierno da luz verde al primer paquete de reforma de las pensiones: vuelven a ligarse al IPC

Pensiones

El Gobierno da luz verde al primer paquete de reforma de las pensiones: vuelven a ligarse al IPC

El Ejecutivo aprueba también medidas dirigidas a “acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación”.

La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez. Autor: Pool Moncloa/Fernando Calvo

El Gobierno ha aprovechado el primer Consejo de Ministros tras el parón vacacional para aprobar el proyecto de ley con el primer paquete de la reforma de las pensiones, que será remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria. Entre las principales novedades, la “derogación del factor de sostenibilidad” y la vuelta al IPC para la revalorización de las prestaciones, así como la mejora de los incentivos para equiparar la edad de jubilación real a la legal.

Así lo ha señalado la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, que ha señalado que la reforma persigue una “razón de justicia” tras una década “de incertidumbre por el final del consenso” que supuso la reforma llevada a cabo por el PP en 2013.

Rodríguez ha defendido asimismo que la reforma supone “recuperar la tranquilidad de los pensionistas de hoy y de mañana” mediante la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo. En concreto, la “medida más destacada” del texto aprobado hoy es el mecanismo de revalorización de las pensiones, que vuelve a ligarse al IPC.

Desde 2013, el índice de revalorización de las pensiones (IRP) limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, pero el nuevo mecanismo prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada.

Edad de jubilación

Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a “acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación”. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.

Incentivos a la jubilación demorada

En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4%; una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas; o una combinación de ambas opciones.

Sobre la jubilación forzosa, el proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.

Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Refuerzo de la estructura de ingresos

Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020.

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