El juez José María Vázquez Honrubia impone penas de dos años de prisión al expresidente de CCM y al exdirector general de la entidad. La pena de dos años de prisión que la Audiencia Nacional ha impuesto al expresidente de Caja Castilla-La Mancha (CCM) Juan Pedro Hernández Moltó y al exdirector de la entidad Ildefonso Ortega abre la puerta a que ambos banqueros se libren de tener que pisar la cárcel, algo que ya ocurrió en los casos de los exdirectivos de Caixa Penedès y de Novacaixagalicia.
Tal y como se ha conocido hoy, la Audiencia Nacional ha condenado a Hernández Moltó y a Ortega a una pena de dos años de prisión para cada uno de ellos por un delito societario de falsedad contable cometido al manipular las cuentas de CCM, así como a su inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en el sector financiero durante el tiempo de la condena.
El magistrado José María Vázquez Honrubia del Juzgado Central de lo Penal impone además a cada uno el pago de una multa de 29.970 euros -111 euros diarios durante nueve meses- y les obliga a satisfacer la mitad y a partes iguales las costas causadas, incluidas a las de la acusación particular y popular, ejercidas por la asociación Adicae y la propia caja de ahorros. No obstante, les absuelve del delito de administración fraudulenta.
La justicia española establece el ingreso obligatorio en prisión a partir de los dos años, mientras que si la pena es igual o inferior a ese plazo la decisión corresponde a los jueces, por lo que Moltó y Ortega, sin antecedentes, podrían librarse de su ingreso en prisión.
Eso es lo que ha ocurrido hasta el momento con los otros antiguos gestores de las cajas de ahorros que han sido condenados. En mayo de 2014, el mismo juez Vázquez Honrubia condenó a dos años al exdirector general de Caixa Penedès Ricard Pagès y a uno a los exdirectivos Manuel Troyano, Santiago José Abella y Juan Caellas al considerar que los cuatro y el fallecido exdirector de Recursos Humanos Jaume Jorba se concedieron 31,6 millones de euros en planes de pensiones y distintas pólizas y cometieron un delito de administración desleal.
Su decisión se opuso a la postura del fiscal anticorrupción Emilio Sánchez Ulled, que había mantenido su petición de penas de hasta tres años y medio de prisión, y permitió a los exdirectivos a no pisar la prisión.
Lo mismo ocurrió en octubre de 2015, cuando la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a dos años de prisión a la cúpula de Novacaixagalicia, entre ellos su excopresidente Julio Fernández Gayoso, por el cobro indebido de 18,9 millones de euros en prejubilaciones.
Además de Gayoso, fueron condenados los exdirectivos José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán y el abogado Ricardo Pradas por un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal.
La sentencia incluyó una multa de diez meses con una cuota diaria de 250 euros y a una inhabilitación especial durante el tiempo que durase la condena para el empleo que desempeñaban cuando perpetraron estos delitos. La Fiscalía había pedido tres años de cárcel.
Por su parte, la Audiencia absolvió al exdirector general adjunto ejecutivo de Novacaixagalicia, Javier García de Paredes.







