¿Dinero? ¿Comida? ¿Hotel? Esto es lo que puedes reclamar por la huelga de Ryanair

Huelga de Ryanair

¿Dinero? ¿Comida? ¿Hotel? Esto es lo que puedes reclamar por la huelga de Ryanair

Fomento informa a los pasajeros que se vean afectados por las cancelaciones de que tienen derecho a asistencia y a transporte alternativo.

Ryanair

¿Qué puedes reclamar si eres uno de los afectados por la huelga de Ryanair? Una pregunta que muchos se están haciendo y a la que ha querido responder el Ministerio de Fomento. El departamento de José Luis Ábalos ha recordado a todos aquellos que puedan verse afectados por las cancelaciones derivadas de la protesta de tripulantes de la compañía aérea que tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final.

Según explica Fomento en un comunicado en la web de Moncloa, en los distintos aeropuertos españoles habrá inspectores de AESA “velando” para que Ryanair cumpla según lo establecido en el Reglamento No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 en torno a retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.

“Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria”, destaca este ministerio, que incide en que la aerolínea “está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo si no ha avisado de la misma con, al menos, 15 días de antelación”. Unas compensaciones que van de los 250 euros a los 600 euros.

Estas compensaciones económicas, continúa Fomento, “van más allá de la asistencia que la compañía está obligada a dar”. “Los pasajeros tienen derecho a la información, y para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación”, así como al “derecho de asistencia”. “Es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente”, informa el departamento de Ábalos.

A todo esto hay que sumar que los pasajeros tienen también derecho a hacer “dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. “Esta asistencia”, se advierte en la mencionada nota, “tiene que pagarla la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame”.

En caso de cancelación, se tiene derecho “a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible”. En este último caso, “la compañía debe buscar la opción más rápida” y “no ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día”.

Respecto a retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros “tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque la demora está condicionada a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo” y si es de 5 horas o más “tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar”.

Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, Fomento destaca que se puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.

Más información