Consumo avisa a 541 inmobiliarias y fondos la obligatoriedad de aplicar la prórroga de los alquileres

El ministerio envía una carta a estas empresas, que gestionan 50.000 vivienda en alquiler, en la que recuerda que la prórroga deberá ser aceptada una vez sea solicitada por el inquilino.

Se alquila
Cartel de 'se alquila'.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha enviado una carta a 541 empresas, como inmobiliarias y fondos de inversión, que gestionan más de 50.000 viviendas en alquiler, para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que caduquen entre el 22 de marzo de este año y el 31 de diciembre de 2027, y que así lo hayan solicitado.

En la carta remitida este viernes, que ha sido firmada por el Director General de Consumo, se informa a todas las empresas de la obligatoriedad de cumplir con el Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la situación internacional. Las medidas afectan directamente a los arrendamientos de vivienda habitual, sector en el que operan estas inmobiliarias.

Según recuerda el ministerio de Pablo Bustinduy, un informe elaborado por Consumo en colaboración con el CSIC, arrojaba este jueves que el 61% del mercado del alquiler se encuentra en manos de multiarrendadores particulares y personas jurídicas, mientras que el pequeño casero con una sola vivienda en alquiler controla el 39% de las viviendas alquiladas.

Además, el estudio revela que los caseros o personas que perciben rentas por alquiler de vivienda habitual suponen un 4,9% de la población total frente al volumen de inquilinos, que constituyen el 20,8% de la población. Los multiarrendadores controlan una proporción todavía mayor del mercado del alquiler en grandes ciudades como Las Palmas (65%), Santa Cruz de Tenerife (64,6%), Palma (63%), Barcelona (60,8%), Madrid (56,4%) o Valencia (55%).

En este sentido, detalla el ministerio en una nota, la carta también explica a los grandes tenedores en qué consiste la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. “El inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviese entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027”.

Por tanto, la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado “obligatoriamente” por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.

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