La Audiencia Nacional exonera a los trabajadores de las cajas de la investigación sobre las preferentes

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La Audiencia Nacional exonera a los trabajadores de las cajas de la investigación sobre las preferentes

El tribunal entiende que la investigación por la comercialización de estos productos debe recar en los directivos de de las cajas que componen Bankia. La Audiencia Nacional ha fijado los criterios para la investigación penal sobre las participaciones preferentes de aquellas cajas que forman Bankia. En esta líneas se ha decidido rechazar investigar a los empelados de las sucursales al ser “inconcebible” que fueran los que idearan la comercialización de estos productos. Sin embargo, no corren la misma suerte los directivos, que sí están incluidos dentro de la causa criminal.

Además, la Audiencia ha inadmitido parcialmente la querella presentada por UPyD contra Bankia y Caja Madrid como personas jurídicas rechazando los recursos contra los autos del juez instructor Fernando Andreu. La sala recuerda que debe investigarse la planificación llevada a cabo desde los órganos directivos de las entidades querelladas para comercializar las participaciones preferentes.

“Es evidente la necesidad de investigar si para paliar, retrasar u ocultar de alguna manera” el deterioro de las cuentas de la entidades crediticias, las cajas querelladas “utilizaron la emisión de deuda subordinada y/o participaciones preferentes como una manera de captar activos y disfrazar la situación de insolvencia en la que se encontraban respecto a las cajas que formaban BFA y en especial Caja Madrid y Bancaja”, según ha alegado el tribunal.

Asimismo, ha sostenido que la investigación se debe centrar en las personas que conformaban las cúpulas directivas. En caso de que algún perjudicado entienda que alguno de los empleados de la sucursal que le vendió las preferentes se extralimitó debería actuar contra él en la jurisdicción provincial, y no en la Audiencia Nacional.

A la vez que entiende que no consta que exista un plan preconcebido para beneficiar de forma individual a unos clientes en perjuicio de otros, y por tanto el perjudicado económicamente por esta forma de actuar deberá acudir a la vía civil contra la entidad emisora.

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