Podemos quiere recuperar la Justicia Universal para que los jueces puedan juzgar delitos internacionales

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Podemos quiere recuperar la Justicia Universal para que los jueces puedan juzgar delitos internacionales

Mazo de juez

La formación trata de recuperar una Ley Orgánica que se modificó “por presiones de EEUU e Israel”. Los barcos cargados con droga que naveguen por aguas internacionales próximas al territorio español no pueden ser apresados, a menos que lleven bandera española, tengan tripulantes españoles o el barco en cuestión haya comunicado su intención de dirigirse a suelo español. Esa presunta anomalía en un Estado de Derecho como España es algo normal desde que el PSOE primero, y el PP después, desmantelaron el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Sucedió en 2009 y 2014, respectivamente, cuando ambos partidos modificaron el artículo de justicia universal que hasta entonces había permitido a los jueces españoles juzgar delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, aun cuando estos hubieran sucedido en el extranjero.
 
De esa forma, casos como la muerte del periodista José Couso, asesinado en Irak tras recibir disparos de soldados estadounidenses, quedaban inhabilitados para la actuación de la Justicia. Así lo hizo saber Santiago Pedraz, juez de la Audiencia Nacional encargado del caso del periodista, que aseguró que la reforma de la justicia universal “impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos responsables se hayan refugiado en España”. Un supuesto muy remoto, desde luego.
 
Las constantes quejas del sector judicial, así como la aseveración – próximo párrafo – del Tribunal Supremo, ha propiciado que el grupo del Senado Unidos Podemos vaya a presentar una moción en aras de derogar todas las modificaciones de la Ley Orgánica original de 1985, que se ajustaba absolutamente a los principios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que considera que “es deber de todos los Estados ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”.
 
El Tribunal Supremo aseguraba el pasado mes de abril que “la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español dada la escasísima posibilidad de que uno de los autores resida habitualmente en España”.
 
La formación morada denuncia que el ordenamiento jurídico se modificó por presiones de otros países, como Estados Unidos en el caso de José Couso, e Israel en 2009 para impedir que militares israelíes pudieran ser juzgados por el bombardeo de Gaza. Por eso demandan la derogación de unas modificaciones que ‘clasifica’ a las “víctimas de primer y segundo orden”.   

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