El juez desestima la demanda de Bárcenas contra el PP por su despido

Caso Bárcenas

El juez desestima la demanda de Bárcenas contra el PP por su despido

Luis Bárcenas, extesorero del PP

El juzgado señala que el extesorero superó el plazo legal para reclamar su reingreso en el partido. El juzgado 31 de lo Social de Madrid ha rechazado la petición del extesorero del PP Luis Bárcenas de ser readmitido en el partido, tal y como reclamó ayer en la vista celebrada por la demanda que interpuso contra los populares. Bárcenas solicitaba su readmisión o una indemnización de más de 900.000 euros.

En la mencionada vista, el representante del PP Iván Gayarre, del despacho Sagardoy, cerraba la puerta a su vuelta por considerarla “extemporánea”, ya que su solicitud se produce cinco años después de su excedencia forzosa.

“Nos alaba que un trabajador quiera volver porque para una empresa siempre es bueno a pesar de todo lo sucedido”, ironizaba ayer Gayarre, según recogía EFE.

En cuanto a la indemnización de más de 900.000 euros que reclama el extesorero en caso de no ser readmitido, Gayarre explicó que, en todo caso, “está todo pagado” porque la formación ya le abonó 719.502,99 euros entre 2010 y 2013 en concepto de despido, cantidad que ha asegurado coincide “por casualidad” a la que habría que pagarle si se rechaza su reincorporación.

“Si se condena al PP en este pleito se hará un enriquecimiento injusto” a Bárcenas porque se le pagaría dos veces por su despido, afirmó el representante del partido.

La sentencia dictada por la magistrada Carmen López ha dado la razón a los de Mariano Rajoy al considerar que Bárcenas solicitó el reingreso al partido el 26 de marzo de 2015, es decir, “casi cinco años después de haber cesado en el cargo público”, superando los 30 días de plazo que fija el Estatuto de los Trabajadores en estas situaciones.

“Y en consecuencia, la negativa de la empresa de fecha 22 de abril de 2015 al reingreso del actor por ser extemporánea es conforme a derecho y no constituye acto alguno de despido tácito; por lo que existe una clara falta de acción por parte del trabajador y procede a desestimar la demanda en su totalidad”, asegura, según recoge Europa Press.

La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

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