Los 20 pasos para meter tu cartera de inversión en la declaración de la renta

Finanzas

Los 20 pasos para meter tu cartera de inversión en la declaración de la renta

Oficina de la Agencia Tributaria

¿Me tengo que apuntar pérdidas por mis ‘pescanovas’ en la declaración de la renta? ¿Puedo deducirme las comisiones de mi bróker? ¿Qué pasa con los scrip dividends? La declaración de la renta se convierte en algunos casos en un verdadero ensayo de ingeniería financiera. Con frecuencia es el caso de contribuyentes que cuentan con una cierta cartera de inversión que no saben reflejar debidamente en su rendición de cuentas ante el fisco después de los muchos cambios legales introducidos en los últimos años.

Más allá de los requisitos legales de la declaración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existen también cierto margen para reducir la carga fiscal sin escapar de lo que escrupulosamente marca la regulación vigente. A través de 20 sencillos pasos, la sociedad de valores Tressis recorre el mejor camino para cumplir sin tacha con Hacienda y, además, salir ganando.

1. Reparte ganancias (y pérdidas) con tu pareja: En el caso de que el contribuyente esté legalmente casado, los rendimientos y pérdidas procedentes de bienes y derechos comunes a ambos cónyuges corresponden por mitad a cada uno de ellos. No ocurrirá así cuando los bienes o derechos sean de titularidad exclusiva de uno solo de los miembros del matrimonio.

2. No importa cuándo compraste: A partir del periodo impositivo del año pasado, para el que ahora se rellena la declaración de renta, todas las ganancias y pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales en cartera formarán parte de la renta del ahorro, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que se procedió a su adquisición.

3. Los rendimientos del seguro, a la base de ahorro: los rendimientos, ya sean dinerarios o en especie, de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez deben integrarse en la base imponible del ahorro, siempre que contratante y beneficiario sea la misma persona. En caso contrario, estos tributan por sucesiones y donaciones.

4. Acciones y fondos de inversión, donde el tiempo sí importa: las ganancias conseguidas por la venta de acciones o bien por reembolso de fondos de inversión sí gozan de ciertas reducciones y exenciones en la base imponible del ahorro siempre que las posiciones inversoras se tomasen antes del 31 de diciembre de 1994 y no superasen el umbral máximo de 400.000 euros.

5. El precio al que compraste: el precio de adquisición de acciones y participaciones en fondos de inversión se establece por la suma del importe real por el que se hubiese efectuado la compra, o bien por su precio declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones o el comprobado administrativamente, para los casos en los que se haya recibido gratuitamente. En ningún caso podrá exceder del valor de mercado, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

6. Derivados financieros, ¿cobertura o especulación?: las rentas obtenidas por negociación con futuros y opciones tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que las mismas se realicen con finalidad especulativa y no con el fin de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente. Esta diferenciación se determina por la composición de la cartera, por si tenía posiciones en el subyacente de referencia de los derivados o no.

7. Apostando por el BCE o la FED: las diferencias patrimoniales resultado de cuentas representativas de saldos en divisas o moneda extranjera a consecuencia de la variación de sus cotizaciones tienen consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales y por lo tanto se imputan a la base de ahorro. Su declaración debe producirse en el momento del cobro o pago respectivo de esta diferencia.

8. Las letras del Tesoro: la transmisión, amortización, canje o reembolso de activos de renta fija como las letras, bonos y obligaciones del Tesoro Público tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario. Así, una vez más, se integran en la base imponible del ahorro.

9. Los dividendos, sin exenciones: en el periodo por el que ahora toca rendir cuentas a la Agencia Tributaria, los dividendos no gozan de ninguna exención. La percepción de los mismos, siempre que sean en efectivo, se entiende como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Si se ha cobrado en acciones, rigen las normas ya descritas para estas.

10. El cálculo para las obligaciones convertibles: la transformación de las obligaciones convertibles en acciones da lugar un rendimiento que ha de calcularse como la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión, esto es: el precio de conversión de la acción, y el valor de adquisición o suscripción de las referidas obligaciones.

11. ¿Todavía con preferentes?: si en tu cartera de inversión sigue habiendo hueco para las preferentes, las rentas derivadas de estos papeles de deuda híbrida, tanto las procedentes del pago del cupón como de su venta, se califican como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

12. No existen las pérdidas dobles: la normativa vigente establece que en caso de haber adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, solo se puede integrar el resultado negativo en la base imponible del ahorro en la medida que se transmitan aquellos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Esto es, no se pueden contabilizar pérdidas por activos aún en cartera en el IRPF.

13. Inversión con arte y lujo: las rentas derivadas de la transmisión de obras de arte, joyas, filatelia y asimilados reciben el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial. Esta se determina por la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor por el que se adquirieron dichos bienes o el precio que se puede establecer para los mismos por el mecanismo descrito para sucesiones y donaciones.

14. Aquella ampliación de capital o scrip dividend del que pasaste: la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas tributa como ganancia patrimonial cuando exceda el valor de adquisición, que es precisamente el importe en el que la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones, lo que habitualmente se conoce como ‘descuento de derechos’.

15. Cesión con recompra: las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (abreviadas como repos) tributan como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

16. Los gastos que puedes deducirte por operar en el mercado: en el apartado de rendimientos de capital mobiliario tienen la consideración de gastos deducibles para la fijación del rendimiento neto exclusivamente aquellos de administración y depósito de valores negociables, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. En esta categoría de deducibles se incluyen aquellos importes que las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras repercutan a sus clientes.

17. El depósito del banco: las rentas derivadas de un depósito financiero tienen la calificación de rendimientos de capital mobiliario y, como tales, pasan a integrar la base imponible del ahorro.

18. Una renta de por vida: en las rentas vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes reductores establecidos en la normativa que fija este tipo de contratos.

19. Pensando en la jubilación: las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Esta misma consideración se mantiene con independencia de la forma de cobro: renta, capital o en forma mixta. Asimismo, se engloban en la categoría de rendimientos del trabajo la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración, cuando la inversión puede ser rescatada.

20. Esas ‘pescanovas’ congeladas en Bolsa: el hecho de que una sociedad se encuentre suspendida de cotización no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los accionistas. Es así que, igual que sus acciones están congeladas a negociación, también lo están a los ojos de Hacienda. Para apuntarse pérdidas o ganancias hay que esperar a la vuelta a cotización y su posterior venta o bien la llegada del proceso de liquidación y disolución de la sociedad en cuestión.

Más información