El Supremo abre la puerta a que 100.000 británicos recuperen el dinero adelantado por sus pisos en España

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El Supremo abre la puerta a que 100.000 británicos recuperen el dinero adelantado por sus pisos en España

Tribunal Supremo

El Supremo establece que los bancos son responsables de devolver las señales que los clientes dieron por pisos que nunca se construyeron. Una sentencia de diciembre del año pasado del Tribunal Supremo se ha convertido en una nueva esperanza para miles de británicos que adelantaron dinero a promotoras inmobiliarias por pisos que jamás fueron construidos, fundamentalmente en la costa española, al tiempo que se ha convertido en un nuevo quebradero de cabeza para la banca.

Según publica The Telegraph, alrededor de 100.000 británicos se vieron afectados por esta situación, habiendo perdido en total unos 4.000 millones de libras (unos 5.100 millones de euros al cambio actual) que ahora por fin vislumbran poder recuperar.

Bajo la legislación española, las promotoras y constructoras que reciben fianzas deben colocar dinero en una cuenta separada y proporcionar una garantía bancaria. En principio, eso supone que los clientes tienen asegurado su dinero si finalmente la vivienda no se construye, aunque el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008 puso de manifiesto que en muchas ocasiones las promotoras no habían separado suficiente dinero para pagar a los clientes.

Sin embargo, el Supremo abrió una nueva esperanza para los clientes el pasado mes de diciembre, al establecer que los bancos que mantenían los depósitos eran igualmente responsables de los reembolsos. De hecho, la sentencia del Alto Tribunal, que sienta jurisprudencia, obliga a este reembolso incluso si el promotor no cumplió su obligación legal de dar una garantía al banco en el que se dejaron estos fondos, siendo solidariamente responsables por la devolución del dinero al comprador.

De acuerdo con las cuentas del diario británico, el coste para los bancos podría ascender a unos 19.500 millones de euros (15.000 millones de libras), sin contar los intereses debidos ni los costes legales.

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