Una jueza acusa a los bancos de incurrir en “conflicto de interés” al colocar swaps a sus clientes

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Una jueza acusa a los bancos de incurrir en “conflicto de interés” al colocar swaps a sus clientes

El bufete Navas & Cusí advierte de que los contratos de swaps amenazan con convertirse en un escándalo similar al de las preferentes. Los bancos que comercializan swaps incurren en conflicto de interés. Es la conclusión de una sentencia del juzgado de primera instancia nº5 de Albacete. La sentencia recoge el fallo de la Corte Federal de Apelaciones de Alemania del 22 de marzo de 2011 en el que califica los contratos de permuta financiera o swaps como “apuestas especulativas de alto riesgo”, según un comunicado del bufete de abogados Navas & Cusí.

El problema, según esta sentencia, es que en el juego de los swaps “los beneficios de una parte son reflejo inverso de las pérdidas de a otra parte” produciéndose en la entidad que los comercializa “un grave conflicto de interés”. Además, el cliente no goza de “equilibrio contractual” en cuanto que no dispone de la misma información que la entidad financiera sobre la probable evolución de los tipos de interés. Y la situación todavía se complica más si “el clausulado ofrece oscuridad e indeterminación”.

“Esta sentencia es muy clara: los swaps son un juego especulativo donde una de las partes, los bancos, juegan con ventaja incurriendo en deslealtad hacia sus clientes; mucho me temo que los swaps van a empezar a ser las preferentes del próximo futuro” señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, bufete que ha dirigido la defensa.

En el caso juzgado se trata de una pequeña empresaria que tras firmar una hipoteca de 1.200.000 para una nave industrial, el BBVA le colocó un swap vinculado mediante una conversación telefónica que duró entre 1 y 3 minutos en la que le dijeron que era un seguro gratuito que le blindaba contra las subidas de tipos de interés. “Dos minutos es un tiempo imposible para explicar los riesgos de un producto tan complejo”, señala Navas.

La comercial del BBVA dijo que ella sólo cerró la venta, que el producto había sido explicado previamente. Interrogado el comercial reiteró haber informado de los riesgos y haber evaluado a su cliente, pero terminó reconociendo “no saber cuales son sus conocimientos financieros”, señala el bufete. “En resumen: se colocaron el producto tóxico sin información suficiente, sin advertirle de los riesgos ni conocer siquiera su perfil de riesgo y sus conocimientos de productos complejos como los swaps”, defiende Navas.

La magistrada señala en su fallo que el hecho de que la cliente sea conocedora de la realidad comercial y mercantil no significa que tenga conocimientos financieros que le permitan decidir válidamente sobre productos financieros complejos.

La sentencia concluye que “no hubo una información exhaustiva, completa y eficaz” que hubiera permitido un equilibrio contractual que hubiera hecho que la clienta fuera “autorresponsable”. Hubo pues vicio en el consentimiento por un error esencial y excusable por lo que la sentencia declara nulo el contrato y condena al BBVA a las costas.

“Un ejemplo de mala praxis bancaria en donde parece que se pretende salvar la cuenta de resultados abusando de los clientes; afortunadamente la justicia da a cada uno lo suyo y pone a cada uno en su sitio”, concluye Navas.

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