Bankia
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño ha dado la razón a Bankia frente a una sicav que demandó al banco por la salida a Bolsa de julio de 2011, al entender que la acción estaría caducada y prescrita.
Según la sentencia, que recoge la agencia Europa Press, la sicav Marnie 2007 reclamó la nulidad del contrato de suscripción de acciones de 20 de julio de 2011 por falta de consentimiento e incumplimiento de normas imperativas.
En aquella ocasión, la compañía adquirió 26.667 acciones de la entidad por 100.000 euros guiándose “por la confianza que le proporcionaba el ser recomendada por personal bancario” y por la solvencia del banco.
Sin embargo, tras conocer la reformulación de las cuentas de Bankia, la sociedad entendió que el banco “faltó a la verdad” en la publicidad para la comercialización en relación a su situación patrimonial. Por ese motivo, presentó una demanda el 29 de julio de 2016 en la que reclamaba al banco 27.863,78 euros en concepto de daños.
Una vez estudiada la causa, la Sala rechaza las peticiones de la sicav al considerar la acción prescrita y caducada, pues la demanda se presentó más de cuatro años después desde la reformulación de las cuentas (25 de mayo de 2012).
Esta resolución jurídica, contra la que cabe recurso, se une a otras ya ganadas a sicavs en primera instancia por la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri.
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