Ayuntamiento de Madrid
La sentencia, fechada el pasado julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, viene a refrendar el fallo de mayo 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid.
El AMPA recurrió la concesión de licencia urbanística por la Agencia de Actividades a Retruco Ventures, S.L.U. mientras que el Consistorio alegaba que no se había acreditado el cambio de uso terciario “pues lo único que consta realmente probado es la existencia de una licencia del año 1950 que amparaba un uso industrial”.
Esto lo entendían como la inexistencia de “incompatibilidad alguna con la ordenación urbanística en la implantación de una actividad de elaboración y venta de platos preparados con zona de venta y recogidas”.
El Consistorio también alegó que no se requería evaluación ambiental de actividades al no estar incluida la actividad licenciada en la relación de acciones recogidas por la ley regional en este sentido.
El AMPA, sin embargo, apuntó que el proyecto autorizado incumple la Norma Zonal 1 grado 3º Nivel A del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), unido a que el otorgamiento de una licencia es una potestad municipal pero el Ayuntamiento “contó únicamente con el certificado de conformidad emitido por una ECU, cuyo control no puede desligarse del procedimiento administrativo”.
El TSJM añadía que la sentencia impugnada “valoraba correctamente que se trata de una actividad industrial situada en una zona residencial, con emisiones de las cocinas y ruido por el aumento de movilidad, que tiene repercusión en el medio ambiente y que no han sido valoradas por el Ayuntamiento de Madrid”.
Y continúa confirmando que se produjo un cambio de uso, de industrial a comercial, por lo que en la actualidad se debe respetar la Norma Zonal 1 grado 3º Nivel A del PGOUM dado que permite la implantación de industrial en planta baja e inferior únicamente en aquellas que cuenten con una superficie inferior a los 350 metros cuadrados “siendo la superficie ostensiblemente superior”. “En este caso, el proyecto afecta a 573,74 metros cuadrados, por lo que la licencia incumple la normativa urbanística”, ha sentenciado.
El mismo fallo judicial indica asimismo que “se introduce un nuevo uso no licenciado, el comercial, lo que determina una modificación del originario que no puede estar amparada por la Disposición Transitoria Tercera del Plan General”. “La licencia impugnada permite un uso no autorizado, por lo que resulta contraria a la normativa urbanística expresada y debe ser anulada de conformidad”, señala.
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