Un juzgado de Valencia reconoce la relación laboral de 97 ‘riders’ con Deliveroo

Mercado Laboral

Un juzgado de Valencia reconoce la relación laboral de 97 ‘riders’ con Deliveroo

La magistrada afirma que los medios de producción de esta actividad “no son la bicicleta y el móvil” de los repartidores sino la “plataforma digital”.

Deliveroo

El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha reconocido en una sentencia la relación laboral existente entre 97 repartidores de comida a domicilio, conocidos como ‘riders’, y la empresa Roodfood Spain SL, titular de la plataforma digital Deliveroo.

La magistrada, según se explica en una nota del poder judicial, ha estimado así la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la mencionada empresa. El fallo no es firme, por lo tanto puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La sentencia declara probado que la Inspección de Trabajo de Valencia levantó en diciembre de 2017 a Roodfoods Spain SL un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracción legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.

La empresa, continúa el mencionado comunicado, impugnó el acta alegando que la relación que le unía a los ‘riders’ era de carácter mercantil, por lo que la Tesorería presentó una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebró el pasado 25 de febrero.

Según ha dictaminado ahora el juzgado, “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o ‘rider’ usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o ‘riders’, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.

Es el “soporte técnico” utilizado por este tipo de plataformas la razón de su “éxito”, al igual que la “explotación de una marca, en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes”, sostiene la magistrada.

Los ‘riders’, por tanto, deben integrarse en esta plataforma e instalar la aplicación en su teléfono móvil, pero también han de “seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas”, remarca.

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