Un año desde la ‘caída’ de Banco Popular, ¿se acaba el plazo para iniciar acciones legales?

Crisis de Banco Popular

Un año desde la ‘caída’ de Banco Popular, ¿se acaba el plazo para iniciar acciones legales?

El plazo de prescripción de un año “no afecta en realidad a la gran mayoría de accionistas del Popular”, señala Apabanc.

Banco Popular

En la madrugada del 6 al 7 de junio del año pasado la Junta Única de Resolución (JUR) dictaba sentencia sobre Banco Popular, que antes de que volvieran a abrir las sucursales ya estaba en manos del Santander por el precio simbólico de un euro. Este jueves, por tanto, se cumple un año desde la resolución y se cierra una de las vías para poder reclamar en los tribunales.

En concreto, el artículo 1.902 del Código Civil establece la posibilidad de exigir responsabilidades por culpa extracontractual, pero esa reclamación debe realizarse en el plazo de un año. No obstante, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Financieros (Apabanc) señala que este plazo de prescripción “no afecta en realidad a la gran mayoría de accionistas del Popular” ni “a los planteamientos jurídicos que fundamentan las demandas que estamos presentando”.

“Es cierto que el Código Civil establece un plazo de un año para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extra-contractual (derivadas de daño, culpa o negligencia)”, señala la asociación. Sin embargo, “no podemos olvidar que la Ley Especial desarrollada en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, es el marco jurídico a aplicar y en el que fundamentamos las acciones de responsabilidad que Apabanc solicita en su demanda por la ampliación de capital de Banco Popular en 2016 y fechas anteriores”.

La Ley del Mercado de Valores establece un plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil de tres años, recuerda Ricard Torres, presidente de Apabanc.

No obstante, ante esta prescripción de un año que afectaría a los titulares de acciones antiguas, Apabanc ha decidido realizar una comunicación al Popular por parte de los afectados exigiendo la devolución de la cantidad suscrita en acciones mediante notificación legal que permita interrumpir el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual establecido en el Código Civil, como mecanismo de “re-asegurar” que los representados no pierden ninguna posible acción, sin perjuicio de continuar con las acciones ya iniciadas.

La litigiosidad en torno al Banco Popular no sólo se limita a la vía civil. Cuando se cumple un año de la resolución del Popular, las demandas se acumulan en la Audiencia Nacional, que de momento ha recibido la friolera de 259 recursos contencioso-administrativo contra esta actuación, de acuerdo con la ‘Memoria de Actividades de 2017’ publicada recientemente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

No obstante, “la Audiencia está dictando los respectivos autos acordando suspender su tramitación hasta que recaiga resolución definitiva en los recursos de anulación formulados contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR)”-fue en el seno de la institución europea en donde se decidió adoptar el dispositivo de resolución- y “que penden en el Tribunal General de la Unión Europea”.

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