Santander deberá devolver 16.500 euros a un cliente que compró acciones de Popular el día de su resolución

Justicia

Santander deberá devolver 16.500 euros a un cliente que compró acciones de Popular el día de su resolución

El inversor compró acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, último día de cotización de la entidad previo a su resolución y posterior venta.

Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Móstoles ha condenado a Banco Santander a devolver 16.577,2 euros más los intereses legales, así como al abono de las costas procesales, a un cliente que compró acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, último día de cotización de la entidad previo a su resolución y posterior venta.

Según la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, «no cabe duda» que los daños sufridos por la parte actora tienen su origen en el cumplimiento negligente de las obligaciones que correspondían al emisor, debido a que la información facilitada no proporcionaba su imagen fiel.

En este sentido, la finalidad de la indemnización de daños y perjuicios no es otra que la de obtener la indemnidad patrimonial del perjudicado.

El demandante, defendido por el despacho Rúa Abogados, es un inversor minorista que adquirió acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, confiado en que la información financiera y estados contables publicados por la entidad reflejaban la realidad de su situación económica, financiera y patrimonial.

En su defensa, el perjudicado señala que la decisión sobre su inversión estuvo viciada por la falta de veracidad y exactitud de la documentación suministrada por la entidad, existiendo en verdad pérdidas donde se sostenía que había beneficios.

Frente a ello, Banco Santander alega que para la adquisición de las acciones la actora acudió al mercado secundario, a través de un tercero, por lo que el banco resuelto no se encuentra pasivamente legitimado para ser el destinatario de la demanda.

Además, asegura que las acciones de una entidad financiera cotizada no son un producto calificado legalmente de manera expresa como no complejo, debido a que, por su funcionamiento, cuenta con riesgos asociados. «Todo el mundo las conoce: se puede ganar y se puede perder parte o todo de lo invertido», apostilla el banco presidido por Ana Botín.

Con todo, entre algunos hechos que el Juzgado considera notorios son que el 28 de mayo de 2018 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió un informe en el que se dice que la reexpresión realizada por Banco Popular respecto a la información financiera del ejercicio de 2016 hubiese supuesto la minoración en 126 millones de euros del resultado del ejercicio y de su patrimonio neto en 387 millones de euros.

Más información