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¿Sabías que las comunidades de vecinos tienen que cumplir el control de horario de trabajo?

Desde el día 12 de mayo todas las empresas deben registrar el horario de sus empleados por imperativo legal y las comunidades de propietarios, al contar con empleados como porteros o personal de mantenimiento, también están obligadas a cumplir esta normativa con sus trabajadores, según recuerda IESA, una compañía especializada en desarrollar programas informáticos para el sector de la administración de fincas.

La empresa informa que para cumplir con la normativa, las comunidades de vecinos ya deberían estar adaptadas y contar con un sistema de control del horario laboral para sus trabajadores. Y subraya que para evitar problemas legales, es necesario tener claro que el control de la jornada laboral debe realizarse siempre, ya sean trabajadores a tiempo completo, parcial, obra y servicio, indefinido o prácticas. Precisando que entre los requisitos obligatorios que tiene que cumplir este sistema hay dos fundamentales: “la información debe quedar registrada y siempre disponible en caso de inspección”. Ya que la el Real Decreto Ley establece conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

IESA recalca que “en el control del horario laboral deben quedar registradas las horas exactas de entrada y salida de cada trabajador” y que “la forma de realizar este control es de libre decisión por parte de la comunidad de vecinos, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad y durabilidad de los datos”. Señalando que aunque no es obligatorio utilizar una herramienta digital, puede ser “lo más recomendable para evitar errores o posibles pérdidas de información, ya que todos estos datos deben estar archivados y siempre disponibles al menos durante los próximos 4 años”.

Si el control de horarios no se realiza de forma adecuada y la comunidad de vecinos sufre una inspección, se expone a sufrir una sanción por incumplimiento que va desde 626 a 6.250 euros en función de la gravedad. No obstante, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, han comentado que todas las entidades que todavía no hayan podido adaptarse al nuevo Real Decreto-ley, tendrán 2 meses adicionales para hacerlo, siempre que demuestren que ya están tomando medidas para implementar el registro del horario de trabajo de sus empleados.

“Sin duda, la cuantía de las multas supone un riesgo que muchas comunidades de vecinos no pueden asumir. Este tipo de normativas y sus consecuencias hacen que cada vez sea más necesario contar con alguien preparado para administrar las comunidades de vecinos. Por esto siempre recomendamos que se contraten administradores de fincas colegiados, que normalmente, a través de los colegios profesionales, disponen de la información actualizada” explica Enrique Sánchez, director general de IESA.

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¿Sabías que las comunidades de vecinos tienen que cumplir el control de horario de trabajo?

E.B.

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