Transportes

Renfe e Iryo no indemnizarán los retrasos provocados por las limitaciones de velocidad

Ouigo mantiene sin cambios su política de compensación. De esta manera, dará un vale de descuento por un valor del 50% del billete a partir de los 30 minutos de retraso.

Imagen de un tren de Renfe. (Foto: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible)
Imagen de un tren de Renfe. (Foto: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible)

Renfe e Iryo han anunciado que no aplicarán su política de devoluciones por los retrasos que se deban a las limitaciones temporales de velocidad que Adif está aplicando en algunas líneas, como consecuencia de los avisos que los maquinistas están reportando.

Por el contrario, Ouigo ha mantenido sin cambios su política de compensación, por lo que, a pesar de que los retrasos se deban a esas limitaciones, dará un vale de descuento por un valor del 50% del billete a partir de los 30 minutos de retraso.

Asimismo, los viajeros de Ouigo recibirán un reembolso del 50% a partir de 60 minutos de retraso y del 100% a partir de los 90 minutos, según informan fuentes de este operador a Europa Press.

Por su parte, tanto Renfe como Iryo han puesto sendos avisos en sus páginas web, en los que advierten de que los retrasos provocados por las restricciones impuestas por Adif (el gestor de las vías) no generarán derecho a ninguna indemnización.

En el caso de Iryo, no se reembolsará ningún importe de los billetes adquiridos antes del 28 de enero y que sufran retrasos por esas limitaciones, mientras que en Renfe esa fecha será a partir de este sábado, 31 de enero.

Esta semana, Facua-Consumidores en Acción aseguró que las tres empresas deberán abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea, incluso los producidos por esas limitaciones de Adif.

La organización de consumidores defendía que las limitaciones de velocidad no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa europea y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.

En este sentido, afirma que el artículo 19 de la normativa señala que, en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos, se deberá indemnizar al pasajero con el 25% del precio del billete, que asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos.

A raíz del accidente del pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba), los maquinistas han aumentado el número de incidencias que reportan a Adif a su paso por las vías, lo que obliga a Adif ha limitad la velocidad por seguridad y verificar el estado de la infraestructura por las noches, cuando no hay trenes en circulación.

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