Bicicleta
Este sábado 2 de mayo se ponen en marcha nuevas medidas de alivio para el confinamiento del estado de alarma por la crisis del Covid-19. Casi una semana después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lo anunciara, el BOE publica hoy la orden del Ministerio de Sanidad que establece las normas a cumplir para que los adultos salgan a la calle a pasear o a hacer deporte de manera individual en determinadas franjas horarias.
Para empezar, el departamento de Salvador Illa, señala que “las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma”. Eso sí, bajo determinadas condiciones. Entre ellas, que únicamente se harán una vez al día y durante las franjas horarias previstas.
En el caso de los paseos, “se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente”. “No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual”, recoge el BOE. Asimismo, se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio y no está limitada su duración más allá de las horas de las mencionadas franjas.
Pr su parte, la práctica no profesional de cualquier deporte será individual y dentro del municipio donde se reside. Al igual que en los paseos, los límites de tiempo son los de las franjas permitidas.
Para evitar el contagio el Ministerio de Sanidad determina que “deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros” y “evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones”.
“Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden”, afirma este departamento en esta orden, en la que advierte que “no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas”. Tampoco se podrá usar el coche, la moto o el transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público para la práctica de la actividad física prevista.
Las franjas horarias son las siguientes:
Estas franjas no se aplicarán a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio con una población igual o inferior a 5.000 habitantes. En ellos la práctica de las actividades permitidas se podrán llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Respecto a la población infantil –niños y niñas de menos de 14 años-, se modifican las condiciones y sus salidas deberán producirse entre las 12:00 horas y las 19:00 horas durante un máximo de una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro respecto al domicilio.
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