Pedraz da carpetazo a la investigación por la muerte de dos policías en la Embajada de Kabul

Terrorismo

Pedraz da carpetazo a la investigación por la muerte de dos policías en la Embajada de Kabul

Entiende que ni el embajador ni su segundo en diciembre de 2015 tienen “responsabilidad criminal” en el marco del atentado terrorista contra la oficina española en Afganistán.

Audiencia Nacional

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decretado el archivo de la querella de las familias de las víctimas del atentado en la Embajada española en Kabul en 2015 contra el embajador y su segundo en aquel momento. El magistrado acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones al entender que a los querellados no se les puede hacer recaer una responsabilidad criminal, “ni aún a título de imprudencia por una posible omisión del Estado, que debió adecuar las correspondientes medidas de seguridad”.

El 15 de diciembre de 2015 la Embajada de España en Kabul, Afganistán, sufrió un ataque terrorista talibán en el que fallecieron dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y sufrieron lesiones otros funcionarios. Las familias de las víctimas interpusieron entonces una querella por delito de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa por la falta de medidas de seguridad en el recinto donde se encontraba la Embajada.

Una vez practicadas las diligencias, el juez concluye que la Embajada se encontraba fuera del espacio de seguridad (greenzone) de la capital afgana, lo que suponía que la sede fuera un objetivo «especialmente vulnerable frente a posibles atentados».

Añade que el Estado español debió «mucho antes adecuar las correspondientes medidas de seguridad», pero añade que «no puede hacerse recaer una responsabilidad criminal en el embajador y la segunda autoridad, ni aún a título de imprudencia, por una posible omisión del Estado«.

Pedraz recuerda que a los dos querellados no se les puede considerar «expertos en seguridad», aunque se constituyan en máxima autoridad de una misión diplomática en el exterior y concluye que no cabe imputar a los querellados un delito de imprudencia, ni si quiera de comisión por omisión, porque no hubo una acción concreta omitida, intencional o imprudente por parte de los mismos.

Más información