La Audiencia Nacional rechaza aplicar la ‘doctrina Botín’ en el juicio de Bankia

Juicio de Bankia

La Audiencia Nacional rechaza aplicar la ‘doctrina Botín’ en el juicio de Bankia

El tribunal retira la acusación de falsedad contable sobre Bankia y su matriz, BFA, así como sobre Deloitte.

    Bankia

    La Audiencia Nacional ha rechazado la mayoría de las cuestiones previas planteadas por los acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia. El tribunal rechaza aplicar la denominada ‘doctrina Botín’, por lo que todos los acusado -34 personas físicas y jurídicas, incluyendo Bankia y su matriz, BFA- siguen en el banquillo, mientras que las acusaciones se mantienen en la vista.

    La doctrina Botín, establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 1045/2007, establece que si el fiscal y la acusación particular no presentan una acusación contra una persona (física o jurídica), ésta no puede ser juzgada aunque sí haya acusación popular. La Fiscalía sólo acusa a cuatro exdirectivos de la entidad: además de al expresidente Rodrigo Rato, a José Luis Olivas, y a los consejeros José Manuel Fernández Norniella y Francisco Verdú.

    En el auto en el que resuelve las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal han acordado también que no puede existir una acusación frente a Deloitte, Bankia y BFA por un delito de falsedad contable porque “las personas jurídicas no se enmarcan dentro del círculo de posibles responsables penales de tal delito y consecuentemente está fuera de lugar tal acusación por elemental respeto a la legalidad penal”. Por tanto, afirman, la acusación se ha de circunscribir al delito de estafa a los inversores, excluyéndose el de falsedad contable.

    En relación con las pruebas propuestas por la Fiscalía, se descarta la incorporación de determinados procedimientos que se investigan en otros juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional y se admiten algunas de las pruebas propuestas por el Ministerio Público, así como documentales solicitadas por varias defensas.

    La Sala, respecto a la dispensa solicitada por la defensa para no acudir a las sesiones del juicio, también lo rechaza, destacando la obligatoriedad de la presencia en la vista, si bien dada la extensión del juicio que se dilatará en el tiempo, anuncia que concederá los pertinentes permisos para no asistir a determinada sesiones a aquellos acusados que justifiquen cumplidamente los obstáculos e inconvenientes que para ellos entrañen los continuos desplazamientos hasta la sede de este tribunal.

    Los jueces rechazan igualmente la nulidad del auto de apertura de juicio oral y de transformación a procedimiento abreviado, así como la prescripción de los delitos respecto de algunos acusados.

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